Buenos días! Acabo de ver este hilo en busca de lo mismo.
¿Al final ha salido todo bien? ¿U os han seguido dando problemas desde el registro?
Te comento mi situación porque es exactamente igual, a expensas de que nos contacte el registro, que visto lo visto seguramente nos llamen.
Mi mujer es rusa e iniciamos el trámite de nacionalidad a comienzos del año pasado. Se la concedieron el mes pasado y esta semana fuimos al notario para realizar la jura y luego entregar el acta de jura en el registro.
Antes de eso, llamé para concertar cita y me indicaron los documentos que debía entregar y uno de ellos era el certificado de nacimiento de su madre debido al apellido de soltera, ya que la ley española exige dos apellidos. Nosotros indicamos que no lo teníamos, y al no tenerlo, queríamos duplicar. Nos dijeron que eso era complicado y que el registro podía dar problemas, porque la duplicación se ceñía más en que desconocías o no sabías quién podría ser tu padre o madre, no porque no tengas ese certificado, ya que la madre tiene el apellido del padre y no es el suyo “oficial”, sino que ella tiene uno de nacimiento y ese es el que te corresponde al tener padre y madre y la necesidad de tener un segundo apellido en España.
Nos comentó que una cosa que se podía hacer era indicar en el mismo acta de jura que declaraba que su nombre era X, el primer apellido X2 y el segundo X2. Y que decide la duplicación del apellido del padre porque desconocía el apellido de soltera de su madre. Y así quedo el acta que entregamos en el registro.
¿Cómo acabará? Pues ni idea, pero igualmente estamos pendientes y algo preocupados en ese sentido. Pero toca esperar.
Espero que te haya aclarado mi caso, pero el tema del apellido es complicado. No obstante, en la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español se indica, en la primera directriz, lo siguiente: "en caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado solo ostentaba o usaba un apellido, este se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos" En ese sentido, o en nuestro caso, si podemos acreditar el segundo caso, que es que podemos acreditar la identidad de los progenitores, pero en el caso primero, no podemos determinar otros apellidos. En ese caso, no deberíamos tener problemas por duplicar un apellido al no poder determinar el apellido de soltera de la madre.
Dicho esto, espero haberos ayudado en lo posible. Supongo que mucha gente se encontrará en este embrollo. Pero esperamos que salga bien.
Un saludo cordial, @BIELKAS1973 @Koroviev