Coronavirus, viajar a Rusia y cuarentena

Gracias por tu respuesta @Koroviev , mi novia es Rusa , de Moscu, llevamos juntos 3 años aunque el primer año y medio fue a distancia y yo iba a Moscú a visitarla a menudo y ella venía a españa a visitarme a menudo, después del primer año y medio ella se vino a españa a vivir conmigo , con lo cual ella estuvo viviendo conmigo 1 año, solo puedo demostrarlo por su pasaporte y visados turísticos, por que no estaba registrada o empadronada aquí.
Por supuesto , la idea es en cuanto ella vuelva a españa es registrarnos como pareja y acabar con todos estos problemas…
voy a escribir a la dirección email que me has facilitado y explicar toda mi situación , por supuesto que puedo demostrar que puedo mantenerla económicamente aunque ella tiene trabajo a distancia, pero como es uno de los requisitos lo haré sin problema.
Estaré atento al hilo para seguir los pasos y preguntaros por si tengo más dudas que estoy seguro que la tendré :sweat_smile: espero que este trámite no sea de mucho tiempo… cuanto has tardado en hacer el trámite @Koroviev ?
Menuda sorpresa se va a llevar mi novia cuando se lo diga que hay luz al final del
tunel!!
Edit:
Otra pregunta @Koroviev , que es lo que debe poner en él acta notaríal exactamente?
Debe estar traducida al ruso? O en español entiendo por que es para el consulado español, no es así?

Muchas gracias @Koroviev, Acabo de escribir al consulado solicitando info y explicando un poco mi situación por encima, además de esto ya he concertado una cita con un notario para realizar el acta notarial de manifestaciones.

2 Me gusta

Feliz año nuevo a todos, les deseo muchas bendiciones y éxitos, Salud y felicidad, quisiera consultar si alguien tiene alguna novedad acerca de las e visas para viajar a Rusia que supuestamente comenzarían a ser efectivas este mes? Grax…

todo el trámite desde el primer email alrededor de un mes. Como he dicho antes, haz una relación de sus entradas y sus salidas de Españas y las tuyas de Rusia (justificándolo con los sellos en los pasaportes), lo sumas todo en excel y si te da 100 (este es mi caso) entonces el Consulado te reconoce vuestra relación como estable y sigues adelante.

en cuanto al acta notarial, como ya he dicho, aparte de sus datos y los de ella tienes que decir que ella tiene pensado venir en las fechas que sea y que te tú te comprometes a sufragar los gastos. También que tenéis una relación desde la fecha x y que en ningún caso va a superar los días de estancia en España que indican sus visado la legislación española y de Schengen. Cualquier notario en teoría sabe qué escribir, yo al mío no le di ninguna indicación concreta, pero explicándole un poco para qué necesitaba el acta y enviándole el mail del Consulado se orientó rápido

uf con 10 días demostrables lo tienes bastante difícil, pero inténtalo. Si el visado que ella consiguió antes de la pandemia hubiera sido con una invitación personal tuya, quizá tendrías más posibilidades, pero si el motivo del viaje era sólo turismo, lo veo complicado.

en cualquier caso merece la pena intentarlo, suerte!

no pedí nada, simplemente le dieron visado C y la carta. Creo que la carta es muy necesaria porque el visado C es de estancia/turismo y esos viajes están prohibidos de momento. Te recomiendo que vuelvas a escribir al Consulado antes del viaje de tu chica por si acaso. Igual resulta que la carta no es necesaria, vete tú a saber, pero como he dicho con el visado C y la carta no tuvo problema alguno en el control de pasaportes del aeropuerto de Alicante

A mi chica se le acaba el pasaporte en breve y cuando vuelva a Rusia voy a empezar de nuevo el procedimiento para que le den otro visado en el pasaporte nuevo, ojalá le del el tipo D, ya os contaré

El visado de tipo C es de corta duración, y se suele usar para turismo, pero por lo visto también se puede usar para otras cosas. En el visado de tu chica pone alguna referencia a familiar ue/eee? En el que le dieron a esta pone tipo C, y luego en observaciones pone familiar ue/eee…

Vamos, este tipo…

Hola buenas tardes , primero agradecer toda la información que proporcionais por aquí ,pq la verdad es muy útil , en mi caso mi pareja y yo enviamos el correo al consulado de Moscú y no derivaron a la central de visado de San Petersburgo ya que ella es de allí , aquí no pudieron ese mensaje que decía que como mínimo tenía que haber demostrado un año de convivencia ,cuando leímos eso nos bajo la moral ,ya que por desgracia todavía no hemos podido convivir ,pero esa es la intención .entonces tengo que hacer un acta notarial conforme yo me hago cargo de de los gastos de ella aquí poner una fecha de entrada y de salida y lo documentación que tenemos que nuestra relación será de casi dos años aunque casi uno sin vernos por coronavirus no jeje ,y la otra duda es que ella tendría que pedir cita allí no ? Una vez tengamos la documentación necesaria para presentar muchísimas gracias por la atención y feliz a todos

@Koroviev
A mi en verano me contestaron esto cuando envie un mail para consultar, pero como pedian un año ya me vine abajo y pensé que no podria hacer nada.

En relación con su consulta sobre la posibilidad de entrada en el territorio nacional de una pareja no registrada le informamos que la última Orden INT/734/2020, de 30 de julio prolonga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de agosto.

Los familiares de ciudadanos españoles y los ciudadanos de la UE que residen en España pueden acogerse a las exenciones de entrada y acceder al territorio nacional si pueden demonstrar documentalmente el parentesco aportado Certificación Literal de Matrimonio, Libro de Familia o Certificado de Pareja de Hecho.

Las solicitudes de parejas no registradas se valorarán caso por caso y sólo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva. Para el estudio de la existencia de esta convivencia, se deberá aportar al Consulado la siguiente documentación:

  1.  Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él (billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc…).
    
  2.  Prueba de una relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia equivalente a la marital. Ud Puede aportar: 
    
  •      Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia de tal relación
    
  •      Documentos de autoridades u organismos españoles: inscripción en el padrón, acreditación de cita para contraer matrimonio en España, etc…
    
  •      Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, etc….
    

La presentación de pruebas de comunicaciones telefónicas, correspondencia postal, redes sociales puede servir como documentación de apoyo pero no se considerará como una prueba suficiente de pareja estable si los solicitantes no pueden probar documentalmente la convivencia. Todo esa documentación será valorada, incluida una posible entrevista, y remitida al Ministerio del Interior para su eventual autorización.

Si estima que cumple los requisitos, le recomendamos que como primer paso nos remita escaneada al Consulado General la documentación de apoyo de la que dispone, para realizar una primera valoración de su caso.

Deben tener en cuenta que la expedición de un visado y la expedición de una certificación por parte del consulado apoyando el desplazamiento no le garantizan la entrada en el país. Las valoración final de autorización de entrada en el territorio nacional realizan las autoridades competentes para el control de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020 donde se contempla como una de las excepciones a la denegación de entrada.

Atentamente,

Sección de visados
Consulado General de España en Moscú

1 me gusta

Muchas gracias por tu respuesta. Probaremos a ver si hay suerte :slight_smile:

Buenas tardes, estoy en la misma situación que todos vosotros.
Alguien sabe si es posible viajar a Rusia, ya sea con un visado de trabajo, pcr negativa o algo, o si al contrario, todo sigue cerrado.
Muchas gracias

Que yo sepa aún no se puede, un año esperando y aún no informan de nada… esta situación me desespera…

Buenas, tema E- VISA; os recomiendo leer la informacion en evisa.kdmid.ru
Se podrá entrar a Rusia por un periodo de 16 días sin carta de invitación ( para visados turistico, negocios, y privado) . El pasaporte se puede enviar con una foto. Una vez rellenada a solicitud, te enviaran el visado por email, se podrá descargar y enseñarlo en la frorntera simplemente a través de dispositivo móbil.

Entonces, para confirmar de una vez por todas; (solo en ese periodo de hasta 16 días) ya no hará falta pasar “fisicamente” ni enviar nada a la Central de visados , cierto?

Para visados de larga duración, habrá que pasar por la Central o consulado? verdad?

1 me gusta

Teóricamente ya no sería necesario “pasar” por la central de visados rusos, pero la pregunta aquí es… se podrá viajar aunque tengas la e-Visa? Me temo que mientras sigamos con esto del COVID no será posible… a no ser que cambien de opinión estos días , previo PCR , pero vamos pinta que no…

por favor, se ha repetido esto hasta la saciedad en este foro, leed todos los mensajes de este hilo: una cosa es tener u obtener visado y otra cosa es que se pueda viajar. Yo ahora mismo tengo visado en vigor y no puedo viajar. Todos los que queráis aplicar a una e-visa y la consigáis no podréis viajar hasta que se abran las fronteras

2 Me gusta

hay varios que con una invitación de una clínica rusa ha conseguido entrar, pero yo no me la juego. El riesgo de deportación es alto y es de suponer que si te deportan puedas tener problemas para entrar en Rusia una vez se abran las fronteras.

según información de amigos rusos, no se espera la apertura de fronteras hasta como mínimo abril (algo parecido leí el otro día en Vedomosti), así que haceros a la idea de que hasta el verano nada (y eso si la vacuna hace que no se produzca una nueva ola). El índice de contagio tendrá que estar sobre los 10-15 en la UE para que ésta abra las fronteras, y Rusia aplicará seguro el principio de reciprocidad. Otra cosa es que es posible que sigan exigiendo PCRs e incluso que demuestres que te has vacunado

3 Me gusta

Justo lo que he dicho, :+1:t2: Gracias @Koroviev

1 me gusta

Me han contestado del consulado. Más o menos la misma respuesta que a @Angel.zaragoza, con nuevas fechas y alguno pequeña diferencia:

"En relación con su consulta sobre la posibilidad de entrada en el territorio español de una pareja no registrada de un ciudadano de la UE le informamos que la última Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, prolonga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de enero.

Los familiares de ciudadanos españoles y los ciudadanos de la UE que residen en España pueden acogerse a las exenciones de entrada y acceder al territorio nacional si pueden demonstrar documentalmente el parentesco aportado Certificación Literal de Matrimonio, Libro de Familia o Certificado de Pareja de Hecho.

Las solicitudes de parejas no registradas se valorarán caso por caso y sólo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva. Para el estudio de la existencia de esta convivencia, se deberá aportar al Consulado la siguiente documentación:

  • Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él (billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc…).

  • Prueba de una relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia equivalente a la marital. Ud Puede aportar:
    – Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia de tal relación
    – Documentos de autoridades u organismos españoles: inscripción en el padrón, acreditación de cita para contraer matrimonio en España, etc.
    – Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, etc.

La presentación de pruebas de comunicaciones telefónicas, correspondencia postal, redes sociales puede servir como documentación de apoyo pero no se considerará como una prueba suficiente de pareja estable si los solicitantes no pueden probar documentalmente la convivencia.

Si estima que cumple los requisitos, le recomendamos que como primer paso nos remita escaneada al Consulado General la documentación de apoyo de la que dispone, para realizar una primera valoración de su caso.

Deben tener en cuenta que la expedición de un visado y por parte del consulado apoyando el desplazamiento no le garantizan la entrada en el país. La valoración final de autorización de entrada en el territorio nacional realizan las autoridades competentes para el control de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020 donde se contempla como una de las excepciones a la denegación de entrada."

2 Me gusta

Yo he enviado toda la documentación de la que dispongo a falta del acta notarial porque tengo que hacerla este viernes. Para que vayan revisando el caso.