@Koroviev
A mi en verano me contestaron esto cuando envie un mail para consultar, pero como pedian un año ya me vine abajo y pensé que no podria hacer nada.
En relación con su consulta sobre la posibilidad de entrada en el territorio nacional de una pareja no registrada le informamos que la última Orden INT/734/2020, de 30 de julio prolonga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de agosto.
Los familiares de ciudadanos españoles y los ciudadanos de la UE que residen en España pueden acogerse a las exenciones de entrada y acceder al territorio nacional si pueden demonstrar documentalmente el parentesco aportado Certificación Literal de Matrimonio, Libro de Familia o Certificado de Pareja de Hecho.
Las solicitudes de parejas no registradas se valorarán caso por caso y sólo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva. Para el estudio de la existencia de esta convivencia, se deberá aportar al Consulado la siguiente documentación:
-
Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él (billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc…).
-
Prueba de una relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia equivalente a la marital. Ud Puede aportar:
-
Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia de tal relación
-
Documentos de autoridades u organismos españoles: inscripción en el padrón, acreditación de cita para contraer matrimonio en España, etc…
-
Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, etc….
La presentación de pruebas de comunicaciones telefónicas, correspondencia postal, redes sociales puede servir como documentación de apoyo pero no se considerará como una prueba suficiente de pareja estable si los solicitantes no pueden probar documentalmente la convivencia. Todo esa documentación será valorada, incluida una posible entrevista, y remitida al Ministerio del Interior para su eventual autorización.
Si estima que cumple los requisitos, le recomendamos que como primer paso nos remita escaneada al Consulado General la documentación de apoyo de la que dispone, para realizar una primera valoración de su caso.
Deben tener en cuenta que la expedición de un visado y la expedición de una certificación por parte del consulado apoyando el desplazamiento no le garantizan la entrada en el país. Las valoración final de autorización de entrada en el territorio nacional realizan las autoridades competentes para el control de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020 donde se contempla como una de las excepciones a la denegación de entrada.
Atentamente,
Sección de visados
Consulado General de España en Moscú