Duda con Declaración Renta

Hola!
Tengo una pequeña duda que expongo a continuación:

Me casé en septiembre del 2022 , mi mujer vino en noviembre a España e hicimos el empadronamiento el día 3 de enero de 2023…

Tengo que hacer la declaración y (es mi primera vez como casado) no se si esto afecta para poder incluirla en la misma y hacer la declaración conjunta…

Afecta el hecho de que en 2022 aún no estaba empadronada, y que el NIE se lo hayan concedido desde el 18 de febrero?

O todo esto es irrelevante y simplemente cuenta desde que estamos casados y si le podría incluir haciendo declaración conjunta?
Gracias de antemano!

hola Eduardo, tienes que hacer la declaración con el estado civil que tenías a fecha de 31 de diciembre de 2022. En tu caso, como casado y efectivamente podrás beneficiarte de hacer la declaración conjunta. Lo del empadronamiento es secundario. Simplemente habiendo legalizado tu matrimonio en España (creo recordar que te casaste en Rusia) y su NIE o número de pasaporte Hacienda podrá corroborar la info.

Jo, ahí no lo tengo yo tan claro, ya que si no estás empadronado, no estoy seguro si se te considera residente con obligaciones fiscales. Y yo creo que tienes que presentar la declaración de la renta, allí donde resides o tienes intereses económicos.
Además, el hecho de que no tuviera la residencia legal concedida en ese año, también me haría pensar que puede que no le corresponda.

De todas maneras siempre se puede probar a coger una cita con alguna oficina de hacienda y ver.

https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/residencia-fiscal-en-espana-pero-con-mujer-e-hijos-que-no-perciben-ingresos-con-residencia-fiscal-en-pais-no-comunitario-cabe-presentar-declaracion-conjunta-de-la-renta/

https://www.pratsglas.com/es/blog/declaracion-conjunta-renta-familia-fuera-espana

las comprobaciones las van a hacer ahora, y verán que está todo en regla. Si no se hubiera empadronado o solicitado la residencia has la fecha de hoy, quizá sí podría haber problemas.

Muchas gracias @Koroviev y @Aitor!

Si haceis el cambio de estado civil online adjuntad los documentos escaneados, tie, libro de familia y certificado de matrimonio, no os pase como a mí que recibí un aviso de aeat para que les enviara documentos que probaran el estado civil al cabo de bastantes meses.

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La duda que tengo es que, sí, las comprobaciones las hacen ahora, pero las condiciones no se cumplían (a mi entender) en el año del que se está haciendo la declaración. Es como que nazca un hijo en enero de este año y lo intentes meter en la declaración de la renta.
En mi caso, que no es igual porque además, siendo de Navarra, tenemos Hacienda diferente. A pesar de ser pareja de hecho, residentes y todo el tema, no permitian incluir a la pareja en la renta conjunta si en ese año concreto antes del 31 de diciembre, no tenías firmado el acta notarial de pareja de hecho fiscal. si la firmabas 1 día más tarde de acabar ese año, no podías hacer conjunta.
Bueno, al final es todo probar y si dejan añadirla, bien y si no, ya explicarán. Si fuese todo tan fácil como esto en la burocracia adicional que tenemos que hacer en nuestro día a día a caballo entre 2 paises, viviríamos felices, ajaja.

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Pues mira, tengo una consulta al foro sobre el tema. Mi mujer no tiene ingresos en España, con lo que no está obligada a hacer declaración de la renta, los tiene y tributa en Rusia.
Ya que es el primer año que consta mi estado como casado, que podria pasar si la hago conjunta? Ocasionaría algún problema futuro? O mejor no liarla y presento la mía individual?
De temas de hacienda soy bastante ignorante, por decirlo de alguna manera, y no se si wstamos haciendo lo correcto con los tributos y demás, no vayamos a liar una parda.

Los ingresos en Rusia, legalmente hablando, si es residente en España, habría que declararlos en España también, pero vaya, aunque supuestamente tienen acuerdos fiscales para compartir datos y evitar doble imposición y blablabla, creo que nadie los declara y suelen pasar bajo el radar.
De la misma manera, si en Rusia tuviera en la cuenta bancaria, fondos de inversión/acciones o propiedades por valor de más de 50.000€ habría que declararlas a la hacienda Española (no para pagar por ellas, pero sí para que tuviese constancia), con el formulario 720, aunque también poca gente lo hace. No suele pasar nada tampoco, salvo que revisen o que quieras repatriar el dinero y digas a hacienda que ese dinero ya lo tenías en Rusia.

Respecto a ventajas.
Si hacéis conjunta y tu mujer no declara ingresos o son mínimos, lo más directo es que puedes aprovechar las deducciones por mínimo personal suyas (unos 1.000€ aprox) que se añadirían a tu deducción por mínimo personal. Dinero que reduces de lo que tienes que pagar o que aumentas a lo que te devuelven.
Además, determinados criterios que se usan a la hora de bonificaciones (por ejemplo, ahora para la que han introducido para compensar la inflacción, desgravaciones progresivas, alguna subvención donde pidan ingresos máximos…), al hacer declaración “familiar” suelen compensar tus ingresos con los que ella supuestamente no tiene, por lo que es más probable que cualifiques.
También al tener declaración de la renta hecha, no tienes que molestarte en conseguir certificados de no tener ingresos, por ejemplo para hacer solicitudes donde pidan determinados ingresos familiares (ya que la declaración ya lo certifica).

Las pegas?.
Que estás introduciendo a tu pareja en Hacienda, algo que si no haces la declaración puede que pase más desapercibida. A priorí no debiera de ser un problema, porque tal y como está la situación, dudo que las administraciones tengan un trato fluido a día de hoy con Rusia, pero siempre es más riesgo figurar en los papeles, que no hacerlo.

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preséntala conjunta y ni se te ocurra declarar sus ingresos en Rusia. Rusia y España nunca han intercambiado información fiscal (y ahora menos) salvo casos aislados de ciudadanos rusos investigados por blanqueamiento de capitales y pertenencia a mafia organizada

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Muchas gracias a los dos @Aitor y @Koroviev . Me aclara justo lo que tenía en mente. Es que no sabía que hacer con este tema. Siempre voy con cuidado con hacienda para no meter la pata y después te anden buscando las cosquillas. Y lo que menos quiero es tener que andar haciendo visitas oara explicar nada.
Gracias de nuevo :+1::muscle:

Disculpad que siga con las dudas de gestión, hoy mismo tenía cita telefónica para la inclusión de mi mujer y hacerla conjunta, en principio me ha dicho lo mismo que indicaba @Koroviev y que lo que importaba era que el matrimonio fuera en 2022…y al iniciar el trámite, el funcionario tras pedir los datos de nombre, apellidos y fecha de nacimiento de mi mujer me ha dicho que no le aparecía, que o hacía la declaración como simplificada o tendría que acudir de forma presencial… La verdad que no se le veía con muchas ganas de ayudar en ningún trámite y pasar al siguiente que tuviera que llamar…

Posteriormente, me he metido por mi cuenta en la web de la agencia tributaria, e indica que si quiero comprobar si me interesa más la conjunta, necesitaré la clave pin, o el número de referencia de mi cónyuge.

El caso es que, para solicitar tanto una como otra opción, uno de los datos que me pide es el “número de soporte” del NIE, faltan aún dos lotes para que podamos llamar para pedir la cita de recogida, y ese número aún no lo tengo, y en el resguardo de recogida no aparece…
Será imposible incluir a mi mujer y hacer la conjunta sin ese dato? Porque me temo que al final voy a pedir la cita presencial, y como no tengo ese dato no voy a poder hacer la conjunta del 2022…

Coge cita para el final del periodo de declaración y cruza los dedos para que salgan los lotes para entonces.
Si has decidido hacerla conjunta, yo creo que el ahorro que va a suponer (de pasta), vale la pena el esfuerzo y el riesgo de que acabe no sirviendo para nada.

Jeje si Aitor, parece que me has leído el pensamiento porque justo eso he hecho hace un momento… Esperemos a ver, he escrito también a la oficina de la PN donde hicimos la toma de huellas, a ver si me pudieran facilitar dicho número de soporte, pero dudo que me contesten algo útil.
Sabéis por otro lado, si es necesario o imprescindible hacer un documento llamado “modelo 30” de la agencia tributaria, en el cual he de cambiar mi modelo de estado civil? o sólo es por facilitarles info, y no es motivo que me impidiera realizar una declaración conjunta?
Gracias de nuevo!

Jo, ahí me pillas. Sí que nosotros creo que lo hicimos (y en Navarra al menos, era importante hacerlo en el año fiscal que se quería declarar), pero vaya, yendo a la aventura, preséntalo el mismo día de hacer la declaración y ya, ¿no?.

sí tienes que rellenarlo, te pide el NIE y/o numero de pasaporte de tu esposa pero creo que no el numero de soporte. Es posible que sea por eso que no aparece tu mujer en Hacienda, porque no has rellenado ese modelo

Adjunta escaneados los documentos que demuestran el nuevo estado. Comenté hace unos días que yo no lo hice y al cabo de los meses recibí una notificacion de la agencia tributaria con el requerimiento “deberá aportar documentación fehaciente que acredite su estado civil actual y el nombre de su conyuge”.