Dudas con Permiso de FAMILIAR Residente COMUNITARIO

Hola a todos!
Antes de nada, Ya estoy con mi mujer en casa, ha sido un poco tortuoso todo el tema del trato en el Consulado de San Petersburgo, pero al final todo salió bien. Muchísimas gracias a @Koroviev y tantos otros que habéis sido de grandísima ayuda en este foro, sin vosotros no hubiera sido posible.

Voy al lío, estamos en el trámite de realizar la tarjeta de familiar de comunitario para mi mujer y tengo un par de dudas:

Previo a solicitar cita en Extranjeria, al principio hablé con una funcionaria por teléfono (aunque la cita la he tenido que solicitar online de una forma bastante poco intuitiva) que me dijo que si yo había hecho en el consulado todos los trámites del visado Schengen para mi mujer “lo mío sería sólo hacerle las huellas y darle la tarjeta”…

Tengo una cita ya en Extranjeria para el día 18, pero hace pocos días he leído en otro hilo (el de empadronamiento/solicitar residencia) que alguien comentaba que un paso previo es tener un NIE para que te den dicho documento ?¿

Estoy equivocado?
Nosotros (es decir mi mujer) no lo tiene, vamos a ir a esta cita con todos los documentos que piden que creo que es (perdonad si me dejo algo que lo digo así de memoria):
Certificado de empadronamiento.
Certificado de matrimonio.
su pasaporte y copia, mi DNI y copia.
Y por lo que he entendido (de esto no estoy seguro qué he de llevar) alguna especie de muestra de mis ingresos o historial laboral…

Mi primera pregunta es… No he encontrado nada referente a un NIE en los requerimientos para la solicitud de tarjeta de familiar comunitario, es esto necesario?

La segunda sería sobre lo que he comentado de mis ingresos/historial laboral… Sirve por ejemplo la última declaración de hacienda? Debería llevar alguna nómina…? O igual estoy equivocado y es algún otro documento?

Disculpad por tanta duda pero es que es IMPOSIBLE informarse bien, por teléfono sólo te atiende una maquina y no quisiera hacer algo mal y que nos den otra cita para dentro de otras tres semanas como ha pasado con esta…

Gracias de antemano!

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Hola. La maquina/funcionaria sería de otro departamento, o de l@s que valen para todo. En su tiempo dejé de llamar por teléfono porque salía con más cacao mental y con las preguntas sin resolver
El nie se lo van a asignar el día que vayais a extranjeria a entregar los papeles.
Os lo escribirán en la copia vuestra.
Ese nie es para siempre y es el que aparecerá en la futura tie.

A la segunda pregunta, lleva un certificado de empleo de tu empresa y las últimas nóminas.
No me acuerdo lo que llevé exactamente, estará bastantes páginas atrás en el otro tema, pero siempre fui con la carpeta llena para evitar que me dieran la vuelta.

lo mío sería sólo hacerle las huellas y darle la tarjeta”…. claro, cuando salga la resolución positiva de extranjería y paseis por la policia dos veces, una para huellas, y otra a los 45 días a por la tarjeta.
Se nota que la funcionaria no tiene problemas con sus gestiones, a saber el porqué.

Muchas gracias como siempre Fran2!

A mi también me sonó bastante raro, pero con soltar cuatro paridas ya te despachan por teléfono…
Me haré con un montón de nóminas también entonces… Creo que son la solicitud de la tarjeta ya se puede realizar el trámite de la SS si no me equivoco, como beneficiaria, no?

Se necesita el nie, creo recordar.

hola Eduardo, me alegro de que haya salido todo bien a pesar del personajillo ese del Consulado de SPb que te hizo la vida imposible.

Con respecto a la SS, a tu mujer darán una tarjeta temporal una vez esté empadronada (no es necesario el NIE), pero sólo la puedes inscribir como beneficiaria tuya cuando tenga la residencia concedida. Vamos que es cuestión de tiempo y acabar el trámite

Un saludo y me alegro de que ya estéis juntos y en España tu señora y tú

Gracias Koroviev!

Mi mujer ya está empadronada, hicimos el trámite hace un par de semanas… Junto con ese documento y otros tantos más, vamos el día 18 y como bien dices tenía entendido que le daban un documento temporal…

Por cierto que sobre todo esto, el otro día buscando información en general me encontré un escrito del defensor del pueblo que daba a entender que con la solicitud temporal debería de ser requisito suficiente para poder registrar al cónyuge como beneficiario de la SS, aunque este escrito está marcado como “Recomendación” ante una negativa de la SS a la concesión de dicha tarjeta por este motivo:

Cito el texto final del defensor del pueblo:

“RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones oportunas con el fin de eliminar de los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, la exigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los cónyuges, nacionales de terceros Estados, de ciudadanos españoles residentes en España, que hayan solicitado la expedición de dicha tarjeta y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.”

Pero vamos, que de entrada en el escrito se ve cómo la SS le ha denegado a alguien dicho trámite…
Vamos, que por mucha recomendación del defensor del pueblo, ya me imagino que hasta que no concedan la tarjeta, con el permiso temporal no podremos darle de alta.

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Buen día!
Soy italiano viviendo en UK desde 2016, estoy con una chica rusa con la que queremos vivir juntos, por lo que implica casarnos.

Estoy viendo que aparentemente para vivir en UK tenemos que esperar 3 años antes que ella pueda mudarse para aquí,

Alguno sabe cómo son las reglas para vivir en España por ejemplo (siendo que soy italiano)
O alguien me puede indicar donde buscar información / algún departamento donde pueda llamar y preguntar?

Gracias, saludos!

Básicamente, te tienes que registrar como residente en España a título de ciudadano de la Unión Europea, cumpliendo los requisitos que se exigen. Cuando ya estés registrado (y casado), tu mujer tiene que registrarse como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Si aun no estáis casados, todo esto llevará bastante tiempo, entre el cumplimiento de los requisitos para el registro y los propios tiempos de citas y resoluciones. Toda la información la tienes aquí:

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/listado-completo?p_p_id=com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_mlgi&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_mlgi_delta=20&p_r_p_resetCur=false&_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_mlgi_cur=5

En tu caso, aplica la Hoja Informativa 101. En el de tu mujer, la HI 102.

Saludos!

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Que buena información!
Gracias!