Visado de tránsito en España u otro país europeo?

Está muy bien explicado, muy interesante, pero creo que te has dejado algunos matices en el tintero.

A) Si ese ciudadano ruso transita en Madrid con maleta facturada, pero para venir a Madrid tiene unos billetes diferentes a los billetes del vuelo de Turquia, tiene que salir de la zona de tránsito y pasar por inmigración para recoger la maleta y volver a facturarla, por lo que necesitaría algún tipo de visado.

B) Si ese ciudadano ruso transita por Madrid y tiene que cambiar de terminales, estaría por ver si puede hacerlo sin salir a la zona pasar por Inmigración, ya que por ejemplo Iberia opera desde la T4 y Turkish o Pegasus creo que de la T1.

C) Directamente, que el personal de tierra de la aerolínea juegue en el lado más conservador y si no tienes la entrada y salida de España en un mismo billete, no se la jueguen de que se pueda hacer sin salir de la zona de tránsito y te denieguen el embarque.

En todo caso yo no me arriesgaba a comprar un billete sin confirmar con la aerolínea que no voy a necesitar visa de tránsito. En España concretamente no he oído, pero sí que he oído casos de españoles haciendo escala en otros paises (Arabia Saudí) camino al SE asiático, donde a priori, cualificaban para hacer escala sin necesitar visado, y se encontraron a la hora de embarcar, que por la aerolínea que operaba el vuelo (Indigo) y su estructura, se les obligaba a tramitar el visados. En algún foro se generaron bastantes dramas de última hora de gente que pensaba que se podía sin problemas y resulta que no.

Dicho esto, si no hiciese falta visado de tránsito (insisto, me aseguraría muyyyy bien), más que Turquía, igual resultaría aún más sencillo un vuelo de Iberia de Santiago de Chile a Casablanca, vía Madrid y de ahí a Rusia con Air Maroc.

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A) Si tiene equipaje facturado y dos vuelos no conexionados, ya no está realizando un tránsito internacional, porque efectivamente tiene que recoger y facturar su equipaje de nuevo. Y en ese caso no, no necesita un visado de tránsito, necesita un visado para entrar, como si fuera a ver la Plaza Mayor de Madrid, exactamente el mismo visado.

B) No, no está por ver. Para transitar entre las terminales T4S y T1 (que son las que tienen vuelos extracomunitarios) hay un autobús de tránsito que conecta ambas terminales para aquellos pasajeros que no tienen o no pueden cruzar la frontera, es decir, para aquellos que están en tránsito entre dos vuelos extra Schengen.

C) En los casos en que sea posible, es recomendable llevar billetes conexionados. Cuando es imposible, el personal de tierra comprueba que efectivamente el pasajero tiene un billete de continuación, y que no lleva equipaje facturado que le obligaría a entrar en la zona Schengen (lo cual no podría si carece de visado). En raras ocasiones se deniegan ese tipo de embarques, y suelen ser en perfiles (muchas veces basados en la nacionalidad) de ciertas características.

Sobre los visados, está bien llamar a las aerolíneas si eso os deja más tranquilos. No obstante, a un ciudadano ruso (ni a uno canadiense, ni colombiano, ni chino) se le expedirá un visado de tránsito, directamente porque la regulación no lo contempla, no es exigible, y la embajada rechazará emitir ese visado. De esos cuatro ejemplos, a ninguno de los cuatro se le exige visado de tránsito en el espacio Schengen, pero al ruso y al chino sí que se les exige visado para cruzar la frontera. De nuevo, hay que tener claro lo que es un visado de tránsito.

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A lo que voy es que hay matices que pueden hacer que SÍ necesites un visado. no por el mero hecho de llegar a un aeropuerto intermedio y salir de él al destino final, te aseguras que puedas hacerlo sin visado.
Sea lo que sea, yo no me la jugaría a que un empleado de tierra en origen sea el que tenga que decidir.
Llámale visado de tránsito o Visado a secas.

Y te lo digo porque lo que tu ves facil y claro, puede que ellos no lo vean y tengas un buen marrón, porque ellos son los que deciden…por ejemplo, esto es lo que TIMATIC (web de requisitos documentales de la IATA que utilizan la inmensa mayoría de aerolíneas para ver lo que te piden para montar al avión) le muestra a un empleado de tierra chileno cuando va a embarcar un ruso residente en Chile con destino Turquía y escala en España.

Aquí por ejemplo, les indica que el TWOV (transito sin necesidad de visa) no aplica si transitas entre T1 y T4/T4S en Madrid o T1 y T2 en Barcelona.
Igual soy un poco cerrado de mente pero yo entiendo que ahí si que te pedirían visado como si fueses a la plaza mayor a tomar un relaxing café con leche.

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