Empadronamiento/Solicitar residencia

Además copia del empadronamiento. En los datos para notificaciones del ex-19 poned los vuestros si teneis certificado digital y la pareja no lo tiene.

Para solicitar la residencia dices que no te pidieron antecedentes? Lo que entiendo es que te pedirán el certificado de matrimonio, que en el caso de haber contraído matrimonio en el notario (como haremos nosotros), deberíamos esperar a que el registro civil lo inscriba, correcto?

Otra cosa, sobre el tema de inscribir a nuestras parejas en la seguridad social, entiendo que sería el siguiente paso una vez obtenida la residencia. Por lo que veo en el siguiente enlace, no parece muy complicado…

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Hola, en cuanto tienes los papeles de pareja de hecho / matrimonio, entiendo que puedes hacer la solicitud para incorporar a tu pareja como beneficiaria de la S.S. (me entra la duda de si se puede aunque no esté empadronada, yo creo que sí)
Yo lo haría en cuanto se pudiera, ya que eso le va a evitar tener que contratar seguros de salud si tiene que pedir algún visado intermedio o hacer justificaciones adicionales a la hora de solicitar la residencia.

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Hola Felix y Aitor. No, no piden antecedentes. En cuanto al certificado de matrimonio nosotros hemos entregado una copia del ruso, una traducción y el justificante que nos dieron en el consulado como que se estaba tramitando. El certificado español aún no lo tenemos aunque el consulado ya lo ha registrado. Sabiendo que ya estaba registrado pedí en el Registro Civil de mi ciudad si podían hacerme una copia pero contestaron que no tienen acceso a registros de consulados, lo cual me extraña, pero bueno, no es una cosa urgente pués la semana que viene estaré en Rusia e iré al consulado a recoger el libro y el certificado. En extranjería nos han dicho que mientras tramitan la residencia es posible, que no seguro al 100%, que nos pidan adjuntar el certificado español, por éso lo de poner como dirección de notificaciones la nuestra si tenemos certificado digital, se podría adjuntar copia telematicamente. En cuanto a la seguridad social pués creo que hay que esperar a tener el certificado español, pero aún no lo estamos mirando. Así mismo supongo que habrá que cambiar el estado civil en hacienda y no se en que sitios más. si alguien sabe sobre ésto se agradecería información.
Saludos.

Sobre la Seguridad Social, el enlace que has puesto es el correcto. Ayer estuve trasteandolo y pide el NIE de la pareja y los 4 últimos dígitos de su teléfono, el que hay que poner en el EX-19. Ayer todavía no estaba el NIE en la base de datos con lo que no pude seguir haciendo nada, así que no se a ciencia cierta si pedirá adjuntar el registro de matrimonio.

Ok entiendo, gracias.

Lo de hacienda creo que dependerá de la situación de ella con respecto a su trabajo. Por ejemplo, en el certificado de IRPF en mi caso creo que no debería hacer ningún cambio, ya que ella está trabajando y obtiene rentas superiores a 1500€ anuales…

Si, tiene sentido. También sería lo suyo por el tema vacunas, certificados COVID, etc

Si, pero tengo entendido que el cambio de soltero a casado hay que comunicarlo, por ejemplo tendremos que hacer un dni nuevo seguramente. En el tema de hacienda no lo tengo nada claro pués tiene los ingresos en Rusia, no va a declarar en España, y no tengo ni idea como vamos a hacer. Igual habrá que preguntar en alguna asesoría más adelante.

no lo comuniques, tu declaración la haces conjunta y pones que tu mujer no trabaja. Hacienda no va a hacer averiguaciones si trabaja en Rusia y cuánto gana. Ella sigue pagando su 13% de IRPF en Rusia como residente y santas pascuas

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Ok, gracias Koroviev, así lo haremos entonces.

Disculpa que te pregunte…es que me he quedado pensando, en dónde no lo comunico?. Si hago la declaración conjunta ya van a saber que he pasado a casado, lo mismo en la SS cuando la ponga como beneficiaria…o no lo comunico a la policia?

Pero entiendo que siempre habrá que cambiar el estado civil en la agencia tributaria. Al cambiar el estado hay 2 opciones, o bien tu cónyuge obtiene ingresos superiores a 1500€ o menos de esta cantidad. Lo que tu comentas es notificar que tu cónyuge no obtiene rentas superiores a esa cantidad, de tal manera que bajaría la cuota del IRPF al subir el mínimo exento, correcto?

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Por si puede aportar algo. Aunque como bien dices, temas delicados como este, mejor consultar con profesionales para evitar sorpresas desagradables.
Rusia-España tienen convenio Bilateral a efectos fiscales (no sé qué tal funcionará), lo que significa que (supuestamente) cruzan datos.
Si está empadronada aquí, la obligación fiscal es con España (se presentan impuestos donde resides). Ahora bien, si tiene ingresos en Rusia, supuestamente tendría que declararlos también en Rusia (pagando los impuestos que corresponda) y luego hacer lo mismo en España con una declaración adicional de la renta, aportando aquí la que ya ha hecho en Rusia, de tal manera que lo que ya ha pagado allí, se le descuenta a lo que tuviese que pagar aquí (en caso de que le saliera a pagar algo).
Vaya, más papeleos y seguramente más traducciones.

Por otro lado, modificando el estado civil en Hacienda (en Navarra se puede hacer online con el certificado de la FNMT o puede que con el usuario Cl@ve una vez se tenga la documentación del matrimonio homologada o hecha la pareja de hecho ante notario), se puede optar por hacer declaración conjunta aplicando reducciones de 2 personas en lugar de 1, especialmente interesante si la pareja no gana nada o gana poco. Todo es hacer números.

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Gracias Aitor.
Sobre añadir beneficiarios en la Seguridad Social, desde la sede electrónica siempre te lleva al último punto que es que hay que enviar el libro de familia y la autorización de residencia. Así que para ésto toca esperar la resolución de extranjería.

Ahí sí que no te puedo decir. Porque cuando nosotros lo hicimos, estaba aquí ya empadronada, con una visa de estudiante (que no otorga residencia, pero permite la estancia prolongada) y éramos pareja de hecho, con lo que nos bastó con el certificado de la situación de pareja del ayuntamiento.

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Gracias Aitor.
Ahora mientras procesan la residencia va a venir bien unas semanas de alejarse de papeleos :sweat_smile: que ya tengo la cabeza como un bombo.
Cualquier dato nuevo o información ya lo iré poniendo por si sirve de ayuda.
Saludos.

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Si se elige el modelo de declaración individual, si ella no llega al mínimo necesario (en blanco), entiendo que no tendría que hacer la declaración de IRPF, correcto? Lo mismo con los saldos de cuentas y todo esto, creo que sino llega a un mínimo establecido no tienes que declararlo.

En el caso de declaración conjunta, si que tendrías ventajas sino declaras lo que gana ella, ya que tendrías un mínimo exento más elevado, pero en el caso que incluyas lo de ella creo que sería bastante más lio.

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Correcto. Si empiezas a declarar ingresos en el extranjero es más jaleo y si no llega al mínimo, las obligaciones de declarar serían las mismas que cualquier persona que no llegue a esos ingresos.
Por otro lado, si ese convenio bilateral funciona y se comunican datos, podrías tener alguna reclamación de Hacienda en un futuro si hacéis conjunta y no declaras sus ingresos en el extranjero. También, si son pocos, la sanción/recargo/intereses de demora, no debiera de ser una locura.

Ten en cuenta también que si tiene propiedades a su nombre o cuentas bancarias con un valor de más de 50.000€ hay que declararlos obligatoriamente con un formulario modelo 720 (para que le conste a Hacienda). Ahí las multas si que son obscenas si te pillan.
La declaración no sería para pagar impuestos sobre ello, sino más bien para que hacienda sepa que existe. Interesante si en algún momento futuro se quiere repatriar el dinero sin complicaciones.

Vuelvo a insistir…soy un amateur en esto y puedo dejarme algún detalle u opción en el tintero. El día de la verdad, mejor consultar estas cosas con profesionales para evitar sorpresas.

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Y alguien que sepa como se valoran los pisos en Moscú a efectos fiscales :)? Ella si que tiene alguna propiedad via herencia, pero al no ser por compra y ser realmente antiguos entiendo que su valor a efectos fiscales no llegará a ese mínimo ni de cerca… Supongo que será como aquí, una cosa es el valor real o valor de mercado, otra cosa es el valor catastral que se usa para el IBI por ejemplo (que suele ser mucho menor), correcto?

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Casi, igual se podría seguir el tema aquí

En un hilo propio. Por no liar demasiado el tema de Empadronamiento.

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