IMPUESTOS y obligaciones tributarias al venirse a España

Hilo continuación de un tema off-topic que surgió acerca de la obligación (o no) de declarar impuestos al comenzar la residencia en España y cómo hacerlo.

@Felix
Me ha parecido interesante la siguiente guía de preguntas y respuestas respecto al formulario 720 que ha publicado Hacienda, respecto a la obligación de declarar los activos en el extranjero valorados en más de 50.000€

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/valoracion-bienes-derechos.html

En su momento, cuando anduve buscando cómo valorar un piso comprado (situación algo diferente a la que comentas), me respondieron desde Hacienda que podría considerarse el escriturado a la compra o la tasación de mercado. Me insinuaron que estando en Rusia, tampoco iban a hacer un estudio detallado de la valoración (y desde luego, si no se declara, seguramente ni se enteren aunque esté valorado en un riñón y medio. Ahora, luego si quieres venderlo y traer el dinero, puede que se te complique la gestión).

Si, lo de venderlo y traer el dinero aquí lo veo claro. Allí supongo que habrá también alguna especie de valor catastral o de referencia equivalente a lo que hay aquí, y supongo que habrá que usar ese número.

También pondría la mano en el fuego con que estos valores allí son muy bajos comparado al precio real, especialmente en propiedades compradas hace mucho tiempo. Como sabes, allí todo el tema impuestos no lo llevan muy bien :).

Creo que hay unas especie de tasación estatal de las propiedades, por debajo de las cuales no se puede vender (ni valorar) en Rusia la propiedad.
De todas maneras, si tenéis claro que lo que interesa es traer el dinero a España, yo creo que lo interesante es valorarlo a lo máximo posible, justificándolo en caso de que lo pidan (como se hace en España en las herencias) mediante una comparación simple de algún anuncio de compraventa de un piso similar.
De esta manera, podríais traer/transferir el máximo dinero posible de una manera justificada (a efectos de hacienda)

¿problemas?

  • Declarar algo de Rusia a Hacienda de aquí, puede suponer más papeleos, más traducciones. Vaya, más complicaciones.

  • Habría que ver que obligaciones fiscales se tiene si se ha vendido un piso allí, una vez se reside y tiene obligaciones fiscales aquí.

  • Habría que comprobar que no te genera problemas, declarar en Rusia que heredas algo de valor X y luego aquí decir que tienes una propiedad que vale bastante más.

Tiene pinta de ser todo ambiguo, complicado y con potencial de complicarte la existencia, hagas lo que hagas. Miedo me da cuando nos toque.

Perdona, digo que veo claro como funciona, no que lo vayamos a hacer :). Como dices, son todo problemas y veo pocas ventajas.

La pregunta va dirigida en si hay necesidad de declarar estos bienes, por lo que haría falta ver cómo se valorarían allí.

Un saludo y gracias!

Mira por donde, hablando del 720 :).

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Pa mear y no echar gota, expoliadores, ladrones. Ese abogado se merece un monumento.

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A ver cómo modifican la normativa ahora, porque algo, seguro que hacen. :roll_eyes:

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no creo que puedan modificarla para seguir sangrando a la gente, aunque sea menos. La sentencia es a la totalidad de la lay, no a una parte.

A ver si hay suerte y tienes razón. Pero también indican que la gran pega era que las multas eran obscenas y la persecución de los errores no prescribía, lo que la hacía abusiva. Creo que leí en algún sitio que iban a adaptar la ley a la resolución (no se si eliminándola o modificándola)