Empadronamiento/Solicitar residencia

Nosotros ya hicimos esto el año pasado, por eso lo comento. Desde que nos casamos en febrero hasta que tuvimos en nuestras manos el TIE físico poco más de 3 meses. Cuando ella lleva 1 año con residencia en España, al estar casados ya puede pedir también la nacionalidad (i.e. pasaporte, etc).

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Jodo solo 3 meses… en que provincia? En Zaragoza mínimo 5 meses hasta el TIE físico. Depende de provincias yo creo…

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En Huesca. La residencia en extranjería de Huesca ciudad (un mes aproximadamente en total, y eso que me toco llevar el certificado de convivencia adicionalmente porque al parecer no les valía el de empadronamiento de los 2 por separado, aún siendo en el mismo piso :)).

El TIE lo hicimos en Jaca porque lo necesitábamos pronto para que ella volviera a Rusia unas semanas y las citas iban mucho más rápido que en Huesca capital.

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Hola, hoy hemos estado en el notario para la apertura y cierre del expediente matrimonial. Ha ido bien, y contaré la experiencia en el otro hilo cuando la complete la semana que viene.

Sin embargo, yo creía que la inscripción del matrimonio era cosa rápida, y me han dicho que aquí en Aragón están tardando entre mes, y mes y medio. Mientras esperaba he estado leyendo sobre el proceso y ahora me surge la duda:

El notario nos ha dicho que él nos proporcionará dos copias del “acta matrimonial*” y que él enviará otra copia (telemáticamente) junto con la documentación aportada al registro civil. ¿Me valdrá el acta para acreditar ante Extranjería el vínculo familiar? Sí que no pensaba que iba a haber otro paso intermedio hasta que se registre el matrimonio en el registro civil y luego nos expidan un certificado de matrimonio, que por lo que veo, tampoco es inmediato.

En la web de Extranjería pone: " * Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo". Entiendo que el acta firmada por el notario lo acredita, pero a saber.

Edito: *no acta, lo que nos da copia es de la escritura de matrimonio. Hay un modelo aquí:

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Yo en un pueblo en Galicia obtuve el certificado literal de matrimonio a los 3-4 días laborables del acto en sí ante notario.

Pues nada, confirmado con Extranjería, malas noticias, se necesita el certificado de matrimonio para empezar con la tarjeta de residencia. La notaría me confirma que últimamente están tardando “un mes y poco” en contestarles en el registro del matrimonio.

A la moza se le acaba este turno del visado el día 20, podría volver a entrar en 45 días. Veo varias opciones:

  1. Pasar de todo y que se quede aquí en un limbo legal hasta que inscriban y empecemos con los trámites en Extranjería. Riesgo: empezamos posiblemente incumpliendo la ley.

  2. Aparcarla en algún país no Schengen cercano tipo Serbia, Montenegro o Turquía. Riesgo: que bloqueen la entrada a los rusos en la UE si lo de Ucrania empeora.

  3. Que se vuelva a su ciudad en Rusia y espere allí. Riesgo: no sólo que bloquee la UE, sino que declaren ley marcial en Rusia y cierren las fronteras.

Empiezo a estar hasta los cojones de la administración española, llevo toda la semana simulando reservar una cita en la web de Extranjería y prácticamente siempre la web está caída. Especialmente cuando se supone que abren citas. En fin, desastre.

Ebro, opción 1 sin duda. Hay limbo legal en teoría, pero en la práctica no va a tener problema. Estad tranquilos, nadie la va a deportar ni a tocarle las narices en la administración pública

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Hola, hoy he consultado con un abogado experto en temas de extranjería. Aparte del proceso de inmigración, hemos estado revisando este Real Decreto y bueno, una vez casados, ella está aquí legalmente, otra cosa es que se esté tramitando su tarjeta de residencia en paralelo, así que bastante más tranquilo.

Tengo un viaje de negocios fuera de la UE de cosa de un mes antes del verano. Probablemente ella no tendrá la TIE todavía. Le he preguntado si habría problemas al volver a entrar y me ha dicho que nos lleváramos toda la documentación que acredita el matrimonio y la tienen que dejar entrar aunque ella haya sobrepasado los 90/180 días de lejos.

Es cierto, nosotros entramos enseñando la resolución de extranjería y el libro de familia cuando aún no teníamos la tie.

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Tal y como comentas, una vez tienes la resolución puedes entrar. A unos amigos, me suena que incluso les dijeron que con la mera tramitación (sin resolución) y el certificado de matrimonio ya les valía. Aparte, me suena que hay como un periodo de gracia de los visados que han estado vigente, si estás haciendo la tramites de renovación/actualización de visado.

Hola Todos,
Soy Jose Ospina de Colombia, recién entre el día de ayer con visado privado por parte de mi esposa, pero solo nos dieron el visado por 90 días.
¡Quiero saber Información sobre el proceso para solicitar la residencia en Moscow o alguien que ya haya hecho este proceso o talvez la administradora, mil gracias!

Establecerse.

Hola Fran 2 a que te refieres? Claramente, es para establecerme en Moscow y vivir aquí, sé que puedo obtener la residencia por tres años, pero sigo desconociendo todo el proceso, de pronto ha cambiado, no sé cuanto demore. Entonces, si alguien tiene conocimiento, se los agradecería, solo tengo menos de tres meses para realizar esta aplicación. Gracias

Bueno, también aclarar que soy de Colombia y el proceso puede ser diferente al de un ciudadano de España.

Te he enlazado a la información oficial del ministerio de asuntos exteriores de España, ahí está todo. Si en/para tu pais el proceso es diferente no lo se, pero seguramente no se aparte del guión.

Muchas Gracias, le he estado leyendo, pero aún me quedan cosas por aclarar.

Saludos @Fran2 y @Aitor:

Es muy importante para mi esposa verificar esto que comentáis, que con la resolución favorable de residencia en España y el Libro de Familio con un Certificado de Matrimonio, la dejarán entrar a España para tramitar el TIE definitivo (en nuestro caso entrada por Barcelona)

Acaban de darle la resolución favorable de la residencia pero con su visa Schenger llevamos un lío que para qué… estamos en Rusia y vamos a ir a España a finalizar los trámites. Es de tipo C, multientrada y el periodo es de 11.7.22 a 10.7.23 (365 días) y en días de estancia le ponen 90 días. Ella entró el 20.08.22 la primera vez (se activan los plazos) y hasta hoy ha estado un total de 40 días. La duda es si en la estancia de 90 días el periodo es los 365 días que marca la visa o los 180 días máximo de los visados tipo C. No sé si estos 180 días son para los turísticos o para lo de familiares también.

Si decís que con la resoluión de residencia y el libro familia la dejarán entrar a España, me quitáis un gran peso de encima. ¿Podéis confirmármelo por favor? :pray: :pray:

Es cierto. Le explicamos la situación y enseñamos todos los documentos a la guardia fronteriza de Finlandia y permitieron el paso.
Lleva una copia de la resolución traducida al inglés, la puedes hacer tú mismo si la tienes en formato digital.

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Muchas gracias!! No es necesario traducirla, la entrada sería por Barcelona

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Hola. Para controlar los días del ciclo 90/180 yo usaba la aplicación “Schengen calculator” de MSS Dev Lab para Android. Simplemente vas marcando en el calendario los días que ha estado/quiere estar y te va diciendo límite de visita y futuro primer día de reentrada.

Por otra parte, una cosa es que la dejen entrar en España y otra que la dejen subir al avión. Como tiene visa, simplemente que la enseñe y entre antes del 10/07/2023 sin mencionar en el check-in nada de la residencia. A nosotros en Estambul siempre nos preguntaban si tenía la TIE y la respuesta era “de momento sólo visado turístico”.

¿Al final cuanto han tardado en resolver vuestra Residencia?

Por mi parte, yo también he avanzado después de la boda. Como el registro del matrimonio podía alargarse, me pasé por el registro civil a meter prisa y sorprendentemente funcionó =), después de explicar el caso tardaron un par de días en hacerlo. En total 10 días después de la boda.

Una vez con el certificado de matrimonio, conseguí cita en extranjería para el siguiente día hábil, y la verdad, nos toco una funcionaria muy simpática y amable. Entregamos:

-Certificado literal de matrimonio: se puede descargar de la sede electrónica del registro civil mediante CLAVE o dnie, es el mismo documento que viene al final de la escritura de matrimonio que entrega el notario.
-Fotocopia de cada página del pasaporte de ella: la funcionaria fue página por página revisando que estaban todas
-Fotocopia de mi DNI
-Fotocopia de mi contrato de trabajo
-Copia del certificado de empadronamiento colectivo: se lo di pero realmente me dijo que no hacía falta, pero que lo incluía
-EX-19 rellenado: solo piden una copia. La funcionaria revisa que los datos son correctos, verifican direcciones, teléfonos y correos y pide firmar la segunda página. En la segunda página sólo hay que rellenar que se pide la residencia temporal, la fecha y la firma. El resto lo rellenan ellos.

Con eso, se escanea todo y se sube al sistema. Entonces te entregan un documento donde explica que se inicia el proceso y se asigna el NIE. Te devuelven la documentación y el EX-19 sellado y grapado al nuevo documento y para casa. Unos 15 minutos en total. Mucho mejor de lo esperado.

Yo había llevado nóminas, mi vida laboral, última declaración de la renta, el ceritificado de derecho de la SS y todo eso me dijo que no hacía falta, que se miraba directamente en la base de datos. Tampoco quisieron fotos ni hay que abonar ninguna tasa.

Ahora a esperar, espero que en abril esté resuelto el expediente. Voy a mirar lo del certificado digital para ella.