Empadronamiento/Solicitar residencia

El Consulado de Rusia te emiten un certificado similar, pero avisan que no suelen aceptarlo las autoridades españolas. También te ofrecen la posibilidad de hacer un poder para solicitar el certificado de penales (en Rusia, algún familiar intuyo).
Tienes la info aquí https://spain.mid.ru/web/spain_ru/istrebovanie-dokumentov

Hola Francisco , estas pidiendo la residencia para tu esposa desde Rusia?
es posible ? sin tener que estar ella en españa . sobre arraigo familiar y causas excepcionales ? gracias

Gracias a todos por las respuestas, es una maravilla este hilo =). Llevo leyendo un par de días más y no acabo de entender por qué es “mejor” el nuevo procedimiento.

Nosotros habríamos preparado los papepes necesarios para el matrimonio sin pensar en penales. Ella ya está aquí y no ha hecho poderes allí, con lo que para mí esta opción está cerrada. Viendo el actual descenso al fascismo en Rusia, me pensaría muy mucho que se acerque a la embajada a pedir nada. Podría entrar en la lista de inagents simplemente por el hecho de estarse relacionando con un guiri. Sin hablar de la nueva ley del teletrabajo.

Entonces, en vez de presentar el formulario EX-10 (arraigo familiar), tiraremos por el EX-19 clásico y presentaremos los papeles que salen en la web de extranjería, y llevaré todo lo que comenta @Ankjo en este post: Empadronamiento/Solicitar residencia - nº 237 por Ankjo
Yo trabajo por cuenta ajena, estoy dado de alta en la SS, tengo más de 10k€ en el banco, en principio tengo todo OK.

Esta moza 💡 InfoTips: ¿ La Tarjeta Comunitaria sigue estando en vigor? 💡 - YouTube dice que aun después de la reforma y del nuevo procedimiento, el anterior no ha sido derogado, con lo que espero que no haya pegas.

@Francisc0 ¿Cita por correo? Ahora te escribo, gracias.

No, no se puede.
Para solicitar la residencia, aunque sea por Internet tienes que estar en España y demostrarlo porque te lo pedirán si no lo ven claro. A mi esposa le pasó y le denegaron la residencia la primera vez.

Comprendo , de todas formas gracias por la informacion , porque no sabia la opcion de circunstancias excepcionales y esto por lo que leo el proceso es menos engorroso por documentacion .
agradecido

Si tienes problemas con las citas mira de ir a Jaca. Yo he hecho allí varias gestiones y va todo súper rápido.

Para que te hace falta el certificado de penales? As far as I know, solo haría falta para pedir la ciudadanía Española (no la residencia)…

Yo hice la residencia en extranjería de Huesca, pero luego como nos corría prisa hicimos el TIE en Jaca (más rápido).

Para solicitar la residencia por causas excepcionales: arraigo familiar por cónyuge:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

Y no se puede pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario?

Si se puede, no obstante mira en la web de Extranjeria que te pasé antes.

Ya puse que parainmigrantes.com da mucha informacion al respecto, incluso te ayuda previo pago si quieres. Están también en youtube

La residencia por arraigo implica renovar tarjeta cada año, como familiar comunitario cada 5. Ojo con esto.

Buen apunte, aunque creo que lo de la renovación cada año es sólo para hijos de padres originariamente españoles.
Para arraigo por pareja de hecho, en la Web del portal de Inmigración, indican que la autorización de residencia por arraigo duraría 5 años.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

Arraigo familiar de cónyuge, Residencia para 5 años, lo mismo que por familiar ciudadano UE.

Nosotros ya hicimos esto el año pasado, por eso lo comento. Desde que nos casamos en febrero hasta que tuvimos en nuestras manos el TIE físico poco más de 3 meses. Cuando ella lleva 1 año con residencia en España, al estar casados ya puede pedir también la nacionalidad (i.e. pasaporte, etc).

1 me gusta

Jodo solo 3 meses… en que provincia? En Zaragoza mínimo 5 meses hasta el TIE físico. Depende de provincias yo creo…

1 me gusta

En Huesca. La residencia en extranjería de Huesca ciudad (un mes aproximadamente en total, y eso que me toco llevar el certificado de convivencia adicionalmente porque al parecer no les valía el de empadronamiento de los 2 por separado, aún siendo en el mismo piso :)).

El TIE lo hicimos en Jaca porque lo necesitábamos pronto para que ella volviera a Rusia unas semanas y las citas iban mucho más rápido que en Huesca capital.

1 me gusta

Hola, hoy hemos estado en el notario para la apertura y cierre del expediente matrimonial. Ha ido bien, y contaré la experiencia en el otro hilo cuando la complete la semana que viene.

Sin embargo, yo creía que la inscripción del matrimonio era cosa rápida, y me han dicho que aquí en Aragón están tardando entre mes, y mes y medio. Mientras esperaba he estado leyendo sobre el proceso y ahora me surge la duda:

El notario nos ha dicho que él nos proporcionará dos copias del “acta matrimonial*” y que él enviará otra copia (telemáticamente) junto con la documentación aportada al registro civil. ¿Me valdrá el acta para acreditar ante Extranjería el vínculo familiar? Sí que no pensaba que iba a haber otro paso intermedio hasta que se registre el matrimonio en el registro civil y luego nos expidan un certificado de matrimonio, que por lo que veo, tampoco es inmediato.

En la web de Extranjería pone: " * Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo". Entiendo que el acta firmada por el notario lo acredita, pero a saber.

Edito: *no acta, lo que nos da copia es de la escritura de matrimonio. Hay un modelo aquí:

1 me gusta

Yo en un pueblo en Galicia obtuve el certificado literal de matrimonio a los 3-4 días laborables del acto en sí ante notario.

Pues nada, confirmado con Extranjería, malas noticias, se necesita el certificado de matrimonio para empezar con la tarjeta de residencia. La notaría me confirma que últimamente están tardando “un mes y poco” en contestarles en el registro del matrimonio.

A la moza se le acaba este turno del visado el día 20, podría volver a entrar en 45 días. Veo varias opciones:

  1. Pasar de todo y que se quede aquí en un limbo legal hasta que inscriban y empecemos con los trámites en Extranjería. Riesgo: empezamos posiblemente incumpliendo la ley.

  2. Aparcarla en algún país no Schengen cercano tipo Serbia, Montenegro o Turquía. Riesgo: que bloqueen la entrada a los rusos en la UE si lo de Ucrania empeora.

  3. Que se vuelva a su ciudad en Rusia y espere allí. Riesgo: no sólo que bloquee la UE, sino que declaren ley marcial en Rusia y cierren las fronteras.

Empiezo a estar hasta los cojones de la administración española, llevo toda la semana simulando reservar una cita en la web de Extranjería y prácticamente siempre la web está caída. Especialmente cuando se supone que abren citas. En fin, desastre.