Empadronamiento/Solicitar residencia

Ebro, opción 1 sin duda. Hay limbo legal en teoría, pero en la práctica no va a tener problema. Estad tranquilos, nadie la va a deportar ni a tocarle las narices en la administración pública

2 Me gusta

Hola, hoy he consultado con un abogado experto en temas de extranjería. Aparte del proceso de inmigración, hemos estado revisando este Real Decreto y bueno, una vez casados, ella está aquí legalmente, otra cosa es que se esté tramitando su tarjeta de residencia en paralelo, así que bastante más tranquilo.

Tengo un viaje de negocios fuera de la UE de cosa de un mes antes del verano. Probablemente ella no tendrá la TIE todavía. Le he preguntado si habría problemas al volver a entrar y me ha dicho que nos lleváramos toda la documentación que acredita el matrimonio y la tienen que dejar entrar aunque ella haya sobrepasado los 90/180 días de lejos.

Es cierto, nosotros entramos enseñando la resolución de extranjería y el libro de familia cuando aún no teníamos la tie.

1 me gusta

Tal y como comentas, una vez tienes la resolución puedes entrar. A unos amigos, me suena que incluso les dijeron que con la mera tramitación (sin resolución) y el certificado de matrimonio ya les valía. Aparte, me suena que hay como un periodo de gracia de los visados que han estado vigente, si estás haciendo la tramites de renovación/actualización de visado.

Hola Todos,
Soy Jose Ospina de Colombia, recién entre el día de ayer con visado privado por parte de mi esposa, pero solo nos dieron el visado por 90 días.
¡Quiero saber Información sobre el proceso para solicitar la residencia en Moscow o alguien que ya haya hecho este proceso o talvez la administradora, mil gracias!

Establecerse.

Hola Fran 2 a que te refieres? Claramente, es para establecerme en Moscow y vivir aquí, sé que puedo obtener la residencia por tres años, pero sigo desconociendo todo el proceso, de pronto ha cambiado, no sé cuanto demore. Entonces, si alguien tiene conocimiento, se los agradecería, solo tengo menos de tres meses para realizar esta aplicación. Gracias

Bueno, también aclarar que soy de Colombia y el proceso puede ser diferente al de un ciudadano de España.

Te he enlazado a la información oficial del ministerio de asuntos exteriores de España, ahí está todo. Si en/para tu pais el proceso es diferente no lo se, pero seguramente no se aparte del guión.

Muchas Gracias, le he estado leyendo, pero aún me quedan cosas por aclarar.

Saludos @Fran2 y @Aitor:

Es muy importante para mi esposa verificar esto que comentáis, que con la resolución favorable de residencia en España y el Libro de Familio con un Certificado de Matrimonio, la dejarán entrar a España para tramitar el TIE definitivo (en nuestro caso entrada por Barcelona)

Acaban de darle la resolución favorable de la residencia pero con su visa Schenger llevamos un lío que para qué… estamos en Rusia y vamos a ir a España a finalizar los trámites. Es de tipo C, multientrada y el periodo es de 11.7.22 a 10.7.23 (365 días) y en días de estancia le ponen 90 días. Ella entró el 20.08.22 la primera vez (se activan los plazos) y hasta hoy ha estado un total de 40 días. La duda es si en la estancia de 90 días el periodo es los 365 días que marca la visa o los 180 días máximo de los visados tipo C. No sé si estos 180 días son para los turísticos o para lo de familiares también.

Si decís que con la resoluión de residencia y el libro familia la dejarán entrar a España, me quitáis un gran peso de encima. ¿Podéis confirmármelo por favor? :pray: :pray:

Es cierto. Le explicamos la situación y enseñamos todos los documentos a la guardia fronteriza de Finlandia y permitieron el paso.
Lleva una copia de la resolución traducida al inglés, la puedes hacer tú mismo si la tienes en formato digital.

1 me gusta

Muchas gracias!! No es necesario traducirla, la entrada sería por Barcelona

1 me gusta

Hola. Para controlar los días del ciclo 90/180 yo usaba la aplicación “Schengen calculator” de MSS Dev Lab para Android. Simplemente vas marcando en el calendario los días que ha estado/quiere estar y te va diciendo límite de visita y futuro primer día de reentrada.

Por otra parte, una cosa es que la dejen entrar en España y otra que la dejen subir al avión. Como tiene visa, simplemente que la enseñe y entre antes del 10/07/2023 sin mencionar en el check-in nada de la residencia. A nosotros en Estambul siempre nos preguntaban si tenía la TIE y la respuesta era “de momento sólo visado turístico”.

¿Al final cuanto han tardado en resolver vuestra Residencia?

Por mi parte, yo también he avanzado después de la boda. Como el registro del matrimonio podía alargarse, me pasé por el registro civil a meter prisa y sorprendentemente funcionó =), después de explicar el caso tardaron un par de días en hacerlo. En total 10 días después de la boda.

Una vez con el certificado de matrimonio, conseguí cita en extranjería para el siguiente día hábil, y la verdad, nos toco una funcionaria muy simpática y amable. Entregamos:

-Certificado literal de matrimonio: se puede descargar de la sede electrónica del registro civil mediante CLAVE o dnie, es el mismo documento que viene al final de la escritura de matrimonio que entrega el notario.
-Fotocopia de cada página del pasaporte de ella: la funcionaria fue página por página revisando que estaban todas
-Fotocopia de mi DNI
-Fotocopia de mi contrato de trabajo
-Copia del certificado de empadronamiento colectivo: se lo di pero realmente me dijo que no hacía falta, pero que lo incluía
-EX-19 rellenado: solo piden una copia. La funcionaria revisa que los datos son correctos, verifican direcciones, teléfonos y correos y pide firmar la segunda página. En la segunda página sólo hay que rellenar que se pide la residencia temporal, la fecha y la firma. El resto lo rellenan ellos.

Con eso, se escanea todo y se sube al sistema. Entonces te entregan un documento donde explica que se inicia el proceso y se asigna el NIE. Te devuelven la documentación y el EX-19 sellado y grapado al nuevo documento y para casa. Unos 15 minutos en total. Mucho mejor de lo esperado.

Yo había llevado nóminas, mi vida laboral, última declaración de la renta, el ceritificado de derecho de la SS y todo eso me dijo que no hacía falta, que se miraba directamente en la base de datos. Tampoco quisieron fotos ni hay que abonar ninguna tasa.

Ahora a esperar, espero que en abril esté resuelto el expediente. Voy a mirar lo del certificado digital para ella.

Hola @Ebro

Me alegro que todos tus trámites se vayan agilizando. La primera vez que solicitamos la residencia de mi esposa en junio 2022 tardaron 4 meses en respondernos que se la denegaban. Ahora la pedimos el 14 de diciembre y la resolución nos ha llegado el 1 de febrero y eso que nos pidieron certificado matrimonio en vigor y tardamos 40 días en enviarlo (lo que nos tardaron a nosotros en enviarlo el Registro Central ya que nos casamos en Rusia y lo legalizamos en el consulado de Moscú, no en el Registro de mi ciudad).

El certificado digital lo puedes pedir a traves de la web de la fábrica nacional de moneda y timbre, como persona física. Si ya tiene NIE indícalo y cuando vayas a la AEAT a firmar, que lleve el pasaporte (exigen documento con fotografía). Yo también te acosejo que se dé de alta en @clave pin, también en la AEAT; se asocia a un teléfono móvil y es más práctico que el certificado electrónico, el cuál tienes que tener instalado en cada PC y en los móviles es un rollo instalarlos. @clave es más práctico porque te envían un PIN al móvil cada vez que accedes.

Nosotros ya tenemos cita en Policía para tramitar el TIE. Entramos por Barcelona el 24 febrero y llevaremos la resolución de la residencia… espero no nos pongan problemas en el control de pasaportes.

Hola!
Sabes como sería el trámite siendo italiano?

Vivo en UK desde el 2016 pero si me caso ahora debo esperar 3 años hasta poder traer a mi novia aquí a uk. por eso estoy buscando información en otro países de la Unión europea,
Cualquier dato de donde buscar información será muy apreciado!

Gracias!

La verdad que no tengo idea de como sería el proceso en tu caso. Nosotros nos acogimos al supuesto de familiar de ciudadano comunitario, presentando la documentación que pedía extranjeria de España.

Buah, pues llevamos 70 días esperando la resolución de residencia. Nos dijeron que responderían en menos de 90 días, pero a saber. Según he encontrado aquí, la media en Zaragoza en febrero fue de 71 días para resolver, pero sólo completaron un 70% de expedientes en plazo.

La gracia es que yo en un par de semanas tengo un viaje de trabajo a un país lejano y bastante chulo para el que ella necesita visado. Como se iba acercando la fecha de partida, y más bien poco convencido de que se lo fueran a dar por no poder demostrar que tiene la residencia en la UE, aplicamos, y muy sorprendentemente se lo han concedido hoy.

Ella está toda loca por ir, pero sin la resolución de extranjería creo que no es opción que salga del país, no vaya a resultar que miren su expediente justo un día en el que ella esté fuera y se lo denieguen. Sin contar lo que le puedan decir en la frontera al salir.

Sé que existe una carta de retorno, pero viendo cómo funciona la policía en Zaragoza (prácticamente imposible coger cita), lo veo inviable. ¿Opiniones?

Para salir no tiene problemas, el riesgo es a la vuelta. Si estando fuera la resolución fuera positiva, podríais intentar entrar con la copia de la resolución en mano. Nosotros pudimos entrar asi, llevando además certificado de matrimonio,etc.
Pero claro, si la resolución sale negativa… igual le deniegan la entrada viniendo de fuera de la ue. Tendriais que visitar embajada/consulado del pais en el que estuvierais a buscar solución.
El papel de retorno no lo solicitamos en su momento, no te puedo decir.

Sí, yo creo sería demasiado arriesgado salir sin la resolución. He estado consultando la normativa aplicable, que es la Ley Orgánica 4/2000:

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.

*2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales
suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un
visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de
identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Ella tiene visado de turismo hasta octubre, pero claro, pasadísimos los 90 días, lleva ya 5 meses aquí del tirón. Supongo que como siempre, dependerá del policía que te toque en el control y más si va acompañada por mí, pero claro, no es una certeza.

No sé si volver a consultar con un abogado de extranjería o directamente, enterarme de cómo pedir la carta de retorno, porque ella tiene que ir a Rusia sí o sí a mitad de junio y tampoco tengo tan claro que esté todo solucionado para entonces.

Por cierto, he leído que la resolución se manda por correo postal y pueden tardar hasta un mes en enviarla. Además, ver en la página web donde se consulta el estado del expediente que está en estado favorable no tiene efecto legal. Hay que esperar al correo postal. ¿Es así? Creía que te notificaban electrónicamente y suponía que te adjuntaban un pdf.