Empadronamiento/Solicitar residencia

la notificación electrónica tiene validez jurídica, no hay que esperar a que te la envíen por correo postal.
Con respecto a la carta de regreso (sin ella no hay nada que hacer), te recomiendo que el viaje de vuelta no lo hagas por Finlandia, las bálticas o Polonia, mejor en avión hasta España y aún así llevando el certificado de matrimonio, la solicitud de residencia etc. Si durante vuestro viaje le llega la resolución positiva y viaja contigo, yo creo que no habría problema

Sí sí, siempre volveríamos por Barcelona.

La semana que viene, con suerte, iremos a Extranjería a pedir una carta de invitación para su madre. Me ha costado como unas 50 llamadas que me digan a qué hora y a qué día de la semana abren citas para ese procedimiento.

Quizás consigamos preguntar allí cuándo se puede pedir cita para la carta de regreso porque todo es un delirio con las citas en esta provincia. Lo que debería ser cumplir hitos y coger cita rápido es una travesía por el desierto.

Según el EX-13:

4.1. SITUACIONES AMPARADAS
□ Titular de autorización de residencia en período de renovación o prórroga (art. 5)
□ Titular de autorización de estancia en período de prórroga (art. 5)
□ Titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor que ha solicitado duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización (art. 5)
□ Titular de autorización de residencia inicial en trámite de expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero, concurriendo razones excepcionales (art. 5)
□ Titular de autorización de estancia inicial en trámite de expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero, concurriendo razones excepcionales (art. 5)

Entiendo que sería la penúltima, explicando que se tiene cita para la TIE, pero ni siguiera se ha podido tomar las huellas.

Supuestamente entregan la carta en el acto o casi.

@Ebro yo soy de Zaragoza también. Mi esposa solicitó la residencia por arraigo familiar. Presentó la solicitud del 14 de diciembre y le concedieron la residencia el 1 de febrero. La resolución le llegó por notificación electrónica. Ya fuimos a la toma de huellas y en junio recogeremos la tarjeta TIE. En mi opinión me parece muy arriesgado entrar en España solo con la resolución; la ley dice que es necesario la tarjeta de extranjero. Si, ya leí que algún cónyuge de forero entró con la resolución, pero esto siempre será a criterio del guardia de Frontera.

No sé si os daría tiempo de pedir otro visado….

Hola Francisc0. Sí, recuerdo que eres de Zaragoza, aquí hay bastantes más rusos de los que parece. Mi esposa ha conocido ya a varias rusas después de hablar por Facebook o Telegram.

Pues nosotros seguimos esperando la resolución. Ella tiene visado de turista 90/180 hasta octubre del 2023, pero claro, no sé si se podría justificar que entre en España como turista después de haber estado aquí 5 meses de continuo. Sería cuestión de preguntar en Extranjería.

El plan actual es que llegue la resolución en breve, y después ir a Extranjería a tramitar la autorización de regreso. La gracia es que la ley (RD 557/2011) dice esto:

3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y
concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el
apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la
autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización
de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de
Identidad de Extranjero

Tenemos cita para final de mes de mayo para la tarjeta. ¿Se podría interpretar que tener la cita es ya estar en trámite? ¿O habría que tomar las huellas? Supongo que dependerá del funcionario de turno.
En Calatayud hay citas para mitad de mayo. Igual anulo la original y pillo una de esas. Si la autorización de regreso se la hicieran en el acto o en un par de días (y se recibiera por correo electrónico), probablemente salvaríamos la situación.

En otro orden de cosas, ayer intenté que recibiera el certificado digital sólo presentando el recibo de que ha iniciado el trámite de residencia (donde le escribieron en NIE por primera vez), y en la administración no le dejaron. Que para eso necesitaban la TIE o la resolución favorable o el recibo de asignación del NIE que no hicimos.

Ten en cuenta que si viene a España con visado de turista, le van a revisar en inmigración los cuños anteriores para ver si esta entrada y previsión de estancia cumple con la norma 90/180, por lo que, salvo que exista muy buena justificación con documentación adicional, puede tener problemas por haber excedido la estancia.

Sí, haremos la carta de regreso y ya está.

De todas maneras, si entrara conmigo sería otra historia. Las tres veces que he entrado con ella jamás han preguntado absolutamente nada, pero en fin, supongo que te puede tocar un policía más pesado.

Hola @Ebro qué tal? Creo que tu esposa no tiene la resolución favorable de residencia con lo cuál no puede darse como iniciado el trámite del TIE a mi entender.

Sobre la regla 90/180 te dejo un artículo interesante al respecto:

También te dejo dirección web de una calculadora de días de estancia bajo la norma 90/180 que en su día nos pasó @Koroviev (se puede poner en español) Leete bien las instrucciones que es un poco lío… la norma se las trae…

En junio estaremos por Zaragoza

Te deseo que todo vaya bien y podáis viajar sin problemas, paisano

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Buenas, me gustaría preguntar:
Mi pareja rusa y yo nos acabamos de hacer pareja de hecho y queremos obtener la residencia para ella.
Cual es el siguiente paso? Solicitar el nie? Alguien sabe si para solicitarlo se necesita 4 meses de vigencia de pasaporte mínimo? Nos dan para junio en extranjería y le caduca en agosto.

La verdad ando un poco perdido, a ver ai me podéis ayudar un poco.

Gracias.

A mi modo de ver, no te van a entregar tarjeta NIE mientras no tengas reconocido algún permiso para residir un periodo largo en España.
A ver si alguien tiene información más exacta (ya que yo estuve en una situación parecida a la tuya, pero no era exactamente igual), pero por si acaso, te doy mi opinión.

A COMPROBAR (con ojo, porque no se si podría ser contraproducente o beneficioso):

  • Posibilidad de empadronarse en el ayuntamiento previo a recibir la residencia (por ser pareja de hecho)
  • Posibilidad de hacerla beneficiaria tuya de la tarjeta sanitaria (por ser pareja de hecho, aunque me suena que alguen comentó que sin residencia, no se podía).

SOLICITAR YA MISMO cita en extranjería para comenzar los trámites de residencia por familiar de miembro UE, ya que suelen tardar semanas o meses en darla.

Respecto a la caducidad del pasaporte, si ya intuís que vais a ir justos de plazos, ni me la jugaba. En un hueco, pedía cita en el Consulado de Rusia de Madrid o Barcelona para solicitar pasaporte nuevo y que os lo envíen a casa, ya que, sobre todo los biométricos, estaban comentando en el foro que estaban tardando un poco en hacerse. Parece ser que se puede solicitar pasaporte nuevo aunque no falten 6 meses para su caducidad (esta parte, la tengo oida pero no comprobada).

Y de mientras, iba buscando toda la documentación que os vayan a solicitar para la solicitud de residencia con sus traducciones, apostillas, etc.

Estando el verano por el medio, y que la cita es en Junio, lo mejor creo que sería renovar el pasaporte antes, no esperar al último día. Estamos en Abril, hay dos meses para hacerlo.
En el peor de los casos podeiss pedir urgencia por extravío.

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Pero es un requisito tener 4 meses de vigencia mínimo para solicitar la residencia?

Porque le caduca en agosto pero la cita la tenemos para junio

Está empadronada desde hace +6 meses y tenemos pareja de echo

Esto es lo que dice la página oficial de Extranjería en el apartado Documentación a entregar, así que yo entiendo que no sería necesario, pero sí que iría pensando en solicitar la renovación por tranquilidad.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_tarjetaresidencia_defamiliardeciudadano.php

¿Empadronada con permiso de estancia/residencia de algún tipo?, porque si lo tiene, iba pidiendo entonces el Certificado de la FNMT para poder hacer los trámites online (tanto tu como tu pareja).

También pedía a la seguridad social que la incluyan como beneficiaria tuya, de esta manera tendrías ya justificante de cobertura sanitaria sin necesidad de hacer un seguro ni nada por el estilo. Se puede hacer online desde la Web de “Tu seguridad Social” aunque luego habría que ir a solicitar la tarjeta sanitaria.

Si ha excedido el tiempo permitido, yo creo que no va a ser posible hacer nada de eso.

Ella llegó a España con un visado familiar de la UE. Se empadronó en mi casa y tuvo que aperar 6 meses para poder hacer la pareja de hecho que actualmente ya tenemos.

El siguiente paso es pedir el nie en extranjería, para que le den la residencia, pero ahí es donde estamos.

Hemos pedido cita y tenemos para el 2 de junio.

Sin residencia concedida no la van a incluir como beneficiaria

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Ahora ya toca esperar hasta que le den la tarjeta físicamente para poder salir y entrar en España. En cuanto a la SS con la resolución, el pasaporte y el certificado de pareja de hecho ya la incluyen como beneficiaria tuya

Creo que eso no es 100% Exacto. Nosotros por ejemplo, con un visado de estudios de un año (que no es residencia, es sólo un permiso de estancia), ya pudimos hacerlo. Por eso lo preguntaba. Por si estaba en España con alguna fórmula similar.

Supongo que depende de cada comunidad autónoma entonces. A mí me dejaron muy claro que por mucho que fuera mi mujer, sin residencia concedida solo le daban las SIP temporal y gracias a estar empadronada, no por ser mujer de español.

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También puede ser, aunque el trámite de convertir en beneficiario se hace en la Seguridad Social, que es a nivel nacional. Lo tramitaste en persona u online?. Porque yo lo gestioné todo online.
Y una vez que ya era beneficiaria, en la Sanidad Navarra (que está sí que es un poco peculiar), solicitamos la tarjeta sanitaria. Pero vaya, pero para la tarjeta no pidieron nada, sólo el certificado de que era beneficiaria.