Oye hace falta solicitar el NIE antes de ir a extranjería a hacer el tema de la residencia?
Llevo un poco de lío con este tema, especialmente donde hay que hacer que :). Por ejemplo, el TIE (que entiendo que es la versión del DNI para extranjeros), se solicita en la policía o en extranjería, y en que orden habría que solicitarlo (i.e. antes de solicitar residencia, luego, etc)?
Si por ejemplo solicitáramos la tarjeta de familiares de ciudadanos de la UE en extranjería, necesitaríamos también el TIE?, nos lo darían directamente?, no haría falta?
Hola, pués te digo.
En extranjería no dan cita, incluso fuimos en persona a la delegación y nos dijeron que no había personal y que fotografiaramos las instrucciones que tenían en el tablón de anuncios para los diferentes trámites telemáticos.
Entre ellos está la solicitud de tarjeta de residencia (se hace por internet), pero en la sede electrónica de la SS piden certificado digital asociado al NIE para rellenar la solicitud. Sin el NIE no se puede conseguir el certificado digital. El NIE hay que solicitarlo en persona con cita en la Policia. Con el NIE ya se puede solicitar el certificado digital por internet en la sede de la SS. Según parece te dan un código con el que hay que ir en persona a una sede de la SS para que lo validen y entonces te envían el certificado al correo (luego lo instalas en el ordenador, tienen las instrucciones en la web). Supongo que entonces ya se podrá solicitar la tarjeta de residencia tal y como aseguran.
El NIE no será una tarjeta, será un papel/pdf sin foto ni nada, pero con el número asociado a su identidad para siempre. El TIE será la tarjeta física con el NIE, y hay que pedir cita en la Policia para la toma de huellas. Esto no lo vamos a hacer todavía pués el TIE no hace falta para pedir la residencia.
Tengo entendido que una vez que se admite a trámite la tarjeta de residencia ya consta como efectiva, aunque tarden lo que tarden en darla.
Todo ésto lo he sacado de aportaciones de otros foreros, consultas, llamadas y google, puedo estar equivocado, así que si alguien sabe si no es correcto por favor nos lo diga.
Vaya tocho juass, resumo un poco:
Cita en ayuntamiento para empadronamiento.
Cita en la Policia para NIE
Pedir código para certificado digital por internet
Cita en SS para validar certificado
Pedir tarjeta residencia por internet
Cita en Policia para TIE
Una cosa, lo de la seguridad social es sólo para el certificado, correcto? Entiendo que si se hacen los tramites con extranjería presenciales la seguridad social no pintaría nada, no?
Yo si que veo que en mi ciudad (Huesca) hay citas tanto para la policía como para extranjería, es más, son relativamente rápidas…
Si podemos coger cita presencial entiendo que se simplificaría bastante la cosa ya que podríamos seguir los siguientes pasos en el orden indicado (please corrígeme si me equivoco):
NIE en la policía.
Residencia con su tarjeta en extranjería
Empadronamiento
TIE en la policía.
Lo del empadronamiento entiendo que es independiente de los puntos 3 y 4, así que se podría alterar el orden.
Si, sólo para el certificado.Tiene sentido lo que dices, pregúntalo en extranjería no sea que realmente te ahorres la visita a la SS. De todos modos te pego dos enlaces de como se obtiene el certificado por internet.
Aquí es evidente que de las dos maneras telemáticas sólo podemos utilizar la de “archivo descargable”, la de con DNIe es para españoles.
Al pinchar te envía a este otro enlace:
Al solicitar el NIE en la Policia hay que llevar rellenado el modelo EX-15, y pagado las tasas en cualquier banco del Modelo 790, 9.74 euros.
En el modelo EX-15 hay que poner el domicilio del extranjero en España, así que creemos que ir con el certificado de empadronamiento es más correcto.
Vale, entonces tiene sentido hacer primero el empadronamiento porque ese certificado te hará falta / te puede facilitar la solicitud del NIE.
Entonces el proceso paso por paso sería:
Empadronamiento => Ayuntamiento
Solicitud NIE => Policía
Residencia con su tarjeta => Extranjería
Solicitud TIE => Policía
Lo único es que en el caso del empadronamiento había pensado que quizás mejor que ya quedara reflejado el NIE, pero bueno tampoco creo que importe mucho la verdad.
No importa, a nosotros en el Ayuntamiento sólo nos pidieron el pasaporte y mi dni.
Subo una captura del modelo ex-15. En el domicilio del extranjero hay que poner el de España. No se si la Policía pedirá acreditarlo.
Este enlace es el de los requisitos para solicitar NIE. https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/acInfo;jsessionid=70064050E381C11AA8BB10D1F4630C62.appdmzmol1_19024_icpplus
En ningún sitio pone que haya que llevar el empadronamiento, aunque la frase “título de viaje o cédula de inscripción” no es que sea muy aclaratoria.
Entonces entiendo que una vez solicitada y concedida la residencia en España no sería necesario solicitar un nuevo tipo de visado de residente o algo así, sino que valdría con el pasaporte Ruso y la tarjeta esta de residencia o comunitaria… Es correcto?
Así es, la tarjeta no sirve. Aún no estamos muy puestos con los pasos siguientes a tener la tarjeta de residencia con el tema visado. Con el mío no hay problema porque iré pidiendo visado privado de año en año. Pero si que una vez que se tiene concedida la residencia ya se puede solicitar el visado de larga duración, supongo que de una manera mucho más sencilla.
Fíjate que he editado mi respuesta. Parece que no les hará falta visado, sino pasaporte + tarjeta de residencia… Alguien que pueda confirmar este punto please? May be @Koroviev :)?
PS: En nuestro caso para estar en Rusia así, sería un visado privado de 1 año sin límite de estancia, correcto?
No lo había visto. Es una cuestión importante, a ver si alguien echa luz. De todos modos nosotros en Febrero tenemos pensado ir o llamar al consulado de España en S.P., la experiencia aquí está siendo tediosa y allí fueron bastante rápidos y resolutivos.
Correcto. La tarjeta de residencia actúa de manera equivalente a un visado cuando quieres entrar a Europa (mientras sea válida la tarjeta), no sería necesario solicitar un visado adicional, insisto, mientras, esté vigente el permiso de residencia que figure en la tarjeta.
Correcto. Lo que llaman TIE es la tarjeta con el NIE, que te lo dan cuando tienes algún tipo de permiso de estancia largo (Residencia, por estudios…)
Todo extranjero tiene un NIE por el hecho de estar en el pais, lo solicite o no (es el número de identificación que España le asigna, toda la vida será el mismo) y cuando tiene permiso de estancia más allá de los 3 meses continuados de la visa básica, tiene obligación (creo) de gestionar la obtención de una tarjeta de estancia con el NIE. Lo que se suele llamar TIE o tarjeta NIE.
Entiendo que primer se deberá hacer la tarjeta de residencia y luego el TIE, pero no entiendo muy bien la diferencia entre ambas tarjetas, ni las funciones de cada una de ellas.
Nosotros no fuimos a la Policía para nada.
Tanto para la tramitación de la estancia por estudios como la residencia de familiar de miembro de la UE, gestionamos en Extranjería y una vez aceptaron, fue ir a extranjería a la toma de huellas y entrega de tarjeta (la primera vez) y para la entrega de tarjeta (la vez de la residencia por familiar de miembro de la UE).
Con lo cual, yo entiendo que con la solicitud de la residencia en extranjería valdría y de ahí, una vez aceptada, ya te dan una tarjeta que tienes que ir a recoger. Lo digo según nuestra experiencia de hace 2 años, igual ahora es diferente.
CORRIJO.
Una vez aceptada la solicitud de residencia, hicimos la solicitud del TIE. (Si el solicitante tiene certificado digital, se puede hacer todo online)
Si seguramente es el procedimiento correcto Aitor, pero como que en Gerona no dan citas en extranjeria tenemos que dar este rodeo a través de la Policia. Según lo dicho por Felix va por provincias, en unas dan citas y en otras no. Es una situación un poco lamentable. Lo mismo pasa con la Seguridad Social. En mi ciudad hay oficina para lo del certificado y al final nos hacen ir a 50 km a la oficina de Gerona.