Empadronamiento/Solicitar residencia

Hola Fran,

varias dudas:

  • Las traducciones juradas las hiciste en España?
  • En el Zags con el pasaporte original y traducción jurada del mismo fue suficiente?
  • Tuviste que estar 7 días antes de la boda en Rusia?

Un saludo.

Buenas, las traducciones las hice en España, las envié por correo certificado, no hace falta que tú estés presente para entregarlas. El día de la ceremonia sólo hace falta el pasaporte. Y no hace falta estar 7 días antes, que yo sepa, no pisas el zags hasta que te casas.

Entonces del pasaporte sólo mandaste traducción jurada y el día de la boda con el original no?

Gracias Fran

Claro, la traducción la necesitan antes para preparar el registro.

1 me gusta

Sobre la tarjeta de residencia decir que ayer ya se podía consultar con el nie el estado del expediente, está en trámite. Quitando el fin de semana han tardado solo tres días en registrarlo.

Hola Fran,

qué documentación presentaste para acreditar este documento para el visado familia?

• Carta o documentación que acredite la voluntad del ciudadano de la UE / EEE de que el solicitante de visado le acompañe o se reúna con él.

No presenté nada, comenzaron el trámite del visado directamente después de la entrevista.

1 me gusta

Joer que maravilla! espero que el Consulado de Moscú trabaje similar

Hola. Hoy he estado en el consulado de España en S.P… Al final les dije que no me enviaran el libro de familia ni el certificado por correo y ido a recogerlos en persona.
Fechas… nosotros hicimos la entrevista el 27 de Diciembre y en el certificado pone que se tramitó el 1 de febrero, así haceros a la idea de que poco más de un mes, …pero como hubo la navidad rusa por el medio, igual puede ser menos.
Me ha resultado curioso que el apellido de ella han puesto el de nacimiento, aunque desde los 18 lleva otro. Se lo he preguntado y debe ser así según las leyes de registro españolas.
Espero no de problemas porque para el empadronamiento, residencia, pusieron el que viene en el pasaporte, no el de nacimiento.
Alguien tiene alguna experiencia con el tema de los apellidos en España?
Pués nada más de momento, esperando la resolución de la residencia.
Saludos.

Pues no lo tengo claro… su apellido es el de su anterior marido, entiendo bien? En ese caso, no entiendo por qué debería llevar su apellido de soltera si en su pasaporte ruso pone el del marido anterior…

1 me gusta

Así es Koroviev. Pero es lo que nos han dicho en el consulado, que la ley de registro civil española obliga a registrar con el apellido de nacimiento. Así que en el libro de familia y certificado de matrimonio va con el apellido de nacimiento, y en el pasaporte con el otro.
De todos modos el NIE se lo han asignado con el apellido del pasaporte, esperemos que no nos de problemas en el futuro.

vaya tela, entonces cómo presentas el libro de familia para cualquier gestión si en el pasaporte tu mujer es otra persona? vaya lío

Claro, es que por ejemplo, para añadirla como beneficiaria de la ss lo piden. En el consulado no han sabido decirme si será un problema, así que he mandado consulta al registro civil para que me digan si necesitamos hacer algún acta notarial aquí en S.P., o si por el contrario es un tema usual.
PS:Mientras escribía el mensaje se ha puesto en contacto el consulado para darnos solución. Por éso decía en el tema que abrió Koroviev que son muy buena gente y competentes. La solución que nos dan pasa por anotar en el registro todos los apellidos.

Para cominucar a la AEAT el cambio de estado civil yo hice lo siguiente, teniendo en cuenta además que mi esposa todavía vive y trabaja en Rusia:

A través del modelo 030 (se descarga de www.agenciatributaria.gob.es y se rellenan tus datos y los de tu esposa rusa, que debe tener al menos NIE). Tienes que marcar también la opción para que den de alta a tu esposa en Censos y para eso debes adjuntar documento del NIE, Carátula del pasaporte y Certificado de matrimonio español. Todo esto puedes escanearlo y enviarlo por el Registro Electrónico de la AEAT en su web o ir presencialmente a entregar todo. Es importante consignar como fecha de matrimonio la fecha del registro en España, no la de celebración en Rusia.

Con ello consigues cambiar tu estado civil y dar de alta a tu esposa en Censos sin más. Que esté o no obligada a declarar es otro tema. Yo entiendo que si obtiene salarios en Rusia y paga impuestos en Rusia no necesitaría volver a pagar impuestos aquí. Todo va a depender de dónde esté la cuenta bancaria donde obtiene los ingresos, si en España o en Rusia. La AEAT considera a una persona Residente cuando ha residido al menos 184 días en territorio español. Si no es así en el formulario mencionado hay que señalar “no residente”.

Otra cosa, Rusia y España no cruzan datos de ningún tipo.

Salu2.

4 Me gusta

Gracias Francisc0, información importante y completa :ok_hand:

Buenos días. Hay una novedad con el proceso, os la cuento para que os hagais una idea. Ha salido resolución favorable de extranjería en cuanto a la solicitud de tarjeta de residencia de familiar no comunitario. Desde el día que presentamos el papeleo en la sede hasta la resolución han pasado 48 días. Pensábamos que podría tardar más si haces caso de lo que se habla en internet, incluso que a veces no hay resolución y hay que empezar a mover hilos con reclamaciones, etc. En nuestro caso no. Según lo hablado con el funcionario ahora nos tendrán que enviar la resolución y los pasos a seguir, suponemos que lo primero será ir a la Policia a poner las huellas y que hagan la tarjeta física. Una buena noticia dentro de lo lamentable de la situación que estamos viviendo.

4 Me gusta

Más información. Están siendo rápidos. Hoy nos han enviado desde extranjería un enlace para descargar la resolución donde acreditan la condición de residente por 5 años mediante certificado digital/dni-e.
Con ésto ya podemos ir a la Policia a que hagan la tarjeta.
A quienes esteis en procesos similares os recomiendo que aunque no tengais la resolución vayais pidiendo cita previa en la Policia con antelación. Siempre estais a tiempo de anularla y pedir otra. Lo digo porque en la resolución dan un mes de plazo para ir a la Policia.
Por otro lado, en la concesión de residencia aparece como fecha de inicio de los 5 años el día de comienzo del visado familiar, no el día que entregamos los papeles en extranjería.
Os recomiendo también que en los trámites en extranjería pongais como medio para comunicaciones el correo electrónico si teneis certificado electrónico/dni-e, porque sino os enviarían la resolución por carta y sería más lento seguramente.
La próxima información será cuanto tardan en dar la tarjeta física desde la toma de huellas, ya iré diciendo, tenemos la cita en 9 días.
Saludos y fuerza.

2 Me gusta

Gracias por la info @Fran2. ¿En qué comunidad autonóma lo estás tramitando?

Nosotros presentamos hace más de un mes la residencia por familiar de comunitario en Madrid y todavía sigue en trámite. Por lo que hemos visto en las fechas orientativas que publican en extranjeria, en Madrid están ahora dando las resoluciones de los expedientes que se presentaron en noviembre. Así que aquí están tardando unos 4 meses en tramitarlo, debería ser como máximo 3 meses, en fin…

1 me gusta

Hola @dgarcialopez, va por delegaciones provinciales, nosotros en Gerona. Si te vale de algo, desde que se acepta a trámite el expediente, el extranjero se considera que está de forma legal en España. Es decir, si se le caduca el visado estando aquí no pasa nada, no incurre en ningún delito o situación irregular; pero si sale de España tendría que solicitar otro visado para volver a entrar si lo tiene caducado, aunque salga la resolución favorable estando fuera, no puede entrar tan sólo con el resguardo del expediente. Así que si no piensa salir de España en breve, pues igual lo mejor es esperar a la resolución. Pero ésto ya son temas particulares de cada cual.

1 me gusta

Hola @Fran2 estoy en tu misma situación pero empezando con la solicitud de la ‘Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión’. He repasado todos tus aportes en el foro y me han sido de mucha ayuda. No obtante tenemos algunas dudas.

Lo que vamos a hacer es ir a extrangería con el EX-19 y la documentación acreditativa (Pasaporte de ella, DNI mío, documentación que acredite el vínculo (en nuestro caso entiendo que ha de ser el registro del matrimonio en el consulado de San Petersburgo o el libro de familia).

Nuestras dudas llegan en el siguiente punto. Aún siendo mi esposa, es necesario que acredite que dispone de los aportes económicos suficientes para subsistir dentro de España?. Hemos llegado a principios de año y ella esta trabajando en remoto desde España con clientes Rusos pero con las sanciones no puede disponer de sus ingresos ya que VISA y MasterCard están bloqueadas (quién sabe hasta cuando…).

La tasas hay que pagarlas previamente a la solicitud o se pueden pagar al momento en extrangeria?.
Creo recordar que eran unos 9 € y algo.

Por último. Los documentos en ruso, tales como pasaporte, han de ser traducidos al castellano por un traductor oficial?.

Un saludo y gracias por compartir el proceso.