Empadronamiento/Solicitar residencia

Hola Ankjo, no es necesario acreditar la situación económica de ella, en cambio tú debes llevar la tarjeta de la seguridad social,… aunque no era necesario llevé mis nóminas y el contrato de mi empresa, y el certificado de la ss.
Las tasas las llevé pagadas pero me dijeron que se entregan en la policia cuando tomen las huellas.
Las traducciones solo hemos hecho con traductor jurado las que me pidieron para el matrimonio.

Ahora iremos a la Policia a la toma de huellas para que hagan la tarjeta de residencia. No sabemos cuanto tiempo tardarán en darla, si 45 días, un mes u hoy mismo, ya que el proceso parece que cambió un poco. Luego os digo cómo fue.

Purs al final son 45 dias, es lo que hay.

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Como siempre en este proceso tan largo y tedioso, surgen nuevas dudas cuando ya no estás en la comisaría. A ver si alguien por aquí sabe algo. El visado familiar caducará antes que le den la tarjeta de residencia. Según tengo leido, si mi pareja tuviera que viajar a Rusia antes de que le den la tarjeta tendría que pedir una autorización de regreso con motivo muy justificado.
La duda es si podría viajar y volver antes de que le caducara el visado sin pedir la autorización de regreso. De todos modos lo preguntaremos en el consulado.

Pero, si vuelve antes de que le caduque el visado, ya estaría, ¿no?.

Nosotros conocemos un caso en el que mientras se tramitaba (aun no estaba concedida) una Residencia por familiar de UE, se fue a su país de vuelta con el Visado de estudios ya caducado.

En comisaría le debieron de hacer un justificante de vuelta con tan solo el certificado de matrimonio español y tampoco le dieron mayor importancia a la situación.
Esto no quita para que dependas del factor humano a la vuelta (lo que a mi, ya me genera tensión) y de que la situación actual no es la misma que hace un año.

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Gracias Aitor. Eso es lo que pensamos hoy, que teniendo visado válido podría volver. Ayer me expliqué mal. El visado lo tiene válido hasta el 30 de Junio, lo que quería decir es que le quedan 30 y pico días de los 90/180.
Los 45 días para entregar la tarjeta parece que es lo normal, y ya entre unas cosas y otras vamos para el año que empezamos el papeleo/trámites, es una carrera de fondo.

De todas maneras, aun sin tarjeta, ya tiene la concesión del Residencia por Familiar UE con fecha de la confirmación, ¿no? con lo que al final, lo que no tienes es el formato tarjeta, pero sí la confirmación de que puedes quedarte (así lo entiendo yo, vaya…ahora sólo falta que lo entienda el de la aerolínea, Inmigracion y esa gente).
Ahora bien, la duda que te estás planteando me da que es estar hilando muy fino, no?. Si no te he entendido mal, tu duda es si podrías entrar a España más tarde de los 30ypico días que le queda hasta los 90días de estancia en periodo de 180, pero antes de los 45 días que le queda para que os den la tarjeta de residencia.

No, no, no es buscar tres pies al gato. Según he leido en más de un sitio, mientras te están tramitando la tarjeta con la residencia concedida, si abandonas España antes de tener la tarjeta fisicamente tienes que solicitar autorización de regreso para no tener problemas en el futuro, perder la residencia, p.ej… Pero no he conseguido encontrar ningún lugar donde hablen del mismo caso en el supuesto que tengas visado en vigor.

Por eso. Lo que querríais hacer sería entrar de vuelta en España con un visado en vigor (pero agotados los 90 días en plazo de 180) y residencia concedida pero pendiente de que os entreguen la tarjeta. Residencia que permitiría estancias superiores a 90 días que (a mi entender) tendría como fecha de validez, la fechas de su concesión, a pesar de no disponer de tarjeta todavía al estar en trámite.

Por si te sirve como experiencia, a nosotros nos dieron la fecha de inicio de la residencia, anterior a la fecha de la solicitud. Consideraron como fecha de concesión, la fecha de la firma de pareja de hecho en lugar del de la de la solicitud. 6 meses antes. Algo que imagino que vendrá bien en caso de querer solicitar nacionalizarse, residencias permanentes y cosas de esas, pero tambien entiendo que anularía clausulas de límites de estancias en esas fechas.

Aun así, haces bien en consultar a alguien oficial…que puedas usar su respuesta para convencer mentes duras en caso de problemas :wink:

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Gracias @Aitor. Puede ser que de tanto trámite la cabeza empieza a dar demasiadas vueltas por su cuenta para no cometer errores. El día que terminemos el proceso será de fiesta por todo lo alto :+1:

ya ye digo!..da mucha paz.
Si ya lo daba hace años, no quiero ni imaginar las tensiones y urgencias de ahora. Mucho animo, que ya no os queda casi nada.

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Los dos errores que hemos cometido en todo el proceso fueron esperar a después del matrimonio para pedir cita en extranjería, hubieramos ganado más de un mes si la hubiéramos tenido ya pedida con antelación. El otro error fue pedir cita en la Policia para que asignaran el NIE cuando en realidad se lo asignaron en la visita a extranjería. Fué una visita para nada. Pero ésto más que error nuestro fué falta de información o que la que hay no está explicada nada bien para torpes, como aquel que dice.

Hola Ankjo.
Nosotros hicimos los mismos tramites en extranjería en Asturias hace un mes. Llevamos el EX-19, certificado de matrimonio, pasaporte, nominas mias, contrato de trabajo y mi ultima declaración de la renta, no llevamos certificado de empadronamiento pero nos lo pidieron. Todo con copia y el pasaporte entero fotocopiado.
Suerte, espero q todo os vaya rápido. Nosotros esperando todavía.

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Hola Fran2. Yo me di cuenta q en el reguardo que nos dieron en extranjería al pedir el permiso de residencia de familiar comunitario hay un NIE y nuestro siguiente paso es ir a la policia cuando tengamos la resolución a por el NIE y luego al médico a por su tarjeta sanitaria. Entonces por lo que tu dices no es necesario ya ir a la policia a por el NIE?.
Un saludo

En Navarra por lo menos, basta con que tengas las documentación de pareja de hecho/matrimonio y el empadronamiento para poder pedir la tarjeta sanitaria (como beneficiario). No es necesario tener residencia ni nada por el estilo. Lo que quiero decir, es que posiblemente puedas solicitarla ya mismo, sin necesidad de que te concedan la residencia.

El NIE ya lo teneis. Lo que te hacen en la policia es la tarjeta física, pero para ésto teneis que tener la resolución de residencia favorable de extranjería. En la resolución te indicarán a que comisaría debeis ir y la documentación que hay que llevar.,con cita previa.Para la tarjeta sanitaria no hemos ido aún al ambulatorio porque primero he solicitado en la seguridad social el alta como beneficiaria. Dicen que tardan unos 10 días y envían al correo la notificación. Una vez que nos lelgue la notificación y esté de alta como beneficiaria iremos al centro de salud a que hagan la tarjeta sanitaria. Pero claro, como no tenemos nada unificado, igual va por comunidades que puedas ir ya o no al ambulatorio.

una pregunta, si vas solicitar la tarjeta de residencia, hace falta solicitar la TIE?

El NIE te lo dan al solicitar la residencia, y el TIE te lo dan cuando te aprueban la residencia. Nosotros no hemos solicitado TIE en ningún momento, pero parece que el proceso de poner huellas es para expedir el TIE. No estoy seguro que existan dos tarjetas como tal, NIE y TIE.

Gracias Fran! mi mujer ya tiene NIE (lo pedimos antes incluso de casarnos a través del Consulado) y en breve solicitaremos la residencia (en cuanto llegue su certificado de penales), por lo que me preguntaba si tendríamos que solicitar el TIE, pero por tu respuesta entiendo que no se puede solicitar hasta tener aprobada la residencia

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Mi mujer tiene el certificado de penales, pero no se lo han pedido en ningún momento. Cuando salió la resolución de residencia indicaban la comisaría que nos tocaba y lo que había que llevar: la resolución, 1 foto, el pasaporte, las tasas pagadas y el EX17 (ninguna fotocopia).
Como parece que cada provincia va a su aire mejor llevais todo.
Es un embrollo. Nosotros pedimos cita para el NIE en la Policia y nos dijeron que el procedimiento no era así, que primero solicitar residencia en extranjería. Vamos a extranjería y con sorpresa nos asignan el NIE. Sale la resolución, vamos a la policia, y resulta que el proceso de poner las huellas es en realidad el de solicitar TIE, con lo que parece que el TIE no se puede pedir a las bravas sin la resolución de residencia. Es de lo que me he quejado alguna vez, no está ni mucho menos bien explicado. Entras en la sede electrónica y parece que puedes elegir a la carta el procedimiento y las citas, pero luego no es así, hay un orden que en ningún lugar explican.