Viajar desde españa a helsinki para ir a san petersburgo

Buenas noches amigos míos

Mi pareja Rusa quiere viajar con su tarjeta de residencia de régimen comunitario hasta Helsinki desde Málaga. Su tarjeta de residencia vence el 29 de diciembre de este año. Es verdad de que tiene que volver 180 días antes de la fecha de caducacion?
¿Alguno ha tenido esta experiencia? Quiere llegar hasta San Petersburgo para estar con su familia porque su mamá está con cáncer en sus últimos días. Toda la ayuda de información que me podáis dar será bienvenida. Gracias :people_hugging:

Te copio una información que compartio @Francisc0
El último párrafo puede ser de interés en tu caso.

Gracias Fran2 , quizás no me he expresado correctamente.
Pero esto no responde mi pregunta.

Estoy preguntando sobre la experiencia de entrar por helsinki con la documentación que comenté, con una tarjeta que caduca pronto y en una circunstancia de que tiene que irse prácticamente ya porque su mamá se está muriendo.

Sobre el trámite para renovar y demás ya nos han explicado cómo hacerlo.

De toda formas gracias Fran2

Sí te expresaste bien, sólo quería remarcar que la regla 180 parece que pasó a mejor vida. Que tenga nadie que volver 180 días antes de la fecha de caducidad no tiene ninguna lógica, no se dónde lo habrás leido. Seguramente es una interpretación errónea de la regla 180.
Si aún está en Málaga tiene tiempo de acercarse a extranjería o a una comisaría de expedición de documentos a informarse de primera mano, porque yo aquí puedo decirte que se puede entrar en Schengen con la residencia caducada, y luego en la frontera pase lo contrario.
Así que lo correcto es solicitar la renovación dos meses antes de que caduque (creo recordar), y solicitar una autorización de regreso.
Lo dicho, mejor lo aclararán en comisaría/extranjería.
Pero vamos, si no tiene la residencia caducada en el momento de cruzar de Finlandia a Rusia nadie lo va a impedir.

Una amiga de su amiga le dio esta regla de los 180 días. Gracias por aclararlo. Yo también lo veo ilógico, no recuerdo haberlo leído en ningún procedimiento de extranjería. Pero como las leyes van cambiando lo mismo pensé que era algo nuevo. Y Ya tu sabes además del mal trago que estamos pasando por la situación de su mamá uno llega a no saber que hacer.
Gracias Fran

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Tiene derecho tramitar otra residencia 2 meses antes y puede viajar con tranquilidad con su tarjeta y un resguardo de la nueva también tiene derecho 3 meses después su fecha de caducidad
Es mejor tramitar una nueva y solo viJar con la antigua con resguardo de la nueva asi va con tranquilidad

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Hola Pablo1,

Imagino que aquí se han mezclado un par de cosas: uno, la norma de permanencia máxima de 90 días en un período de 180 días, y dos, la norma que se aplica a extranjeros de terceros países a la hora de entrar en la UE y países del espacio Schengen: en el caso de España, por ejemplo, exigimos una caducidad de 90 días a partir de la fecha prevista de salida del territorio, es decir, por ejemplo un ruso que venga de vacaciones mañana 7 de octubre, si planea salir de la UE (o de la zona Schengen) el 1 de noviembre, su pasaporte debería caducar como muy pronto el 1 de febrero del 2024. Sí, Fran2, la norma es absurda, pero existe y España la aplica.

En el caso de tu pareja, Pablo1, esta norma no se extiende a los permisos de residencia, ella puede volver hasta el último día de validez de su permiso de residencia. Si necesita volver más tarde de la caducidad, entonces sí que debe pedir (antes de irse) la autorización de regreso. Imagino que, por ser residente en España, tampoco se le aplicaría la norma de caducidad sobre su pasaporte, pero no me atrevo a asegurar esto último.

Cuidado, que solo con su tarjeta de residencia caducada y pasaporte (sin ninguna prueba sobre la concesión de la renovación), no le dejarán regresar, y le exigirán un visado. Es posible que España le permitiera la entrada si volase directa desde Rusia (cosa imposible a día de hoy), pero el mayor problema lo enfrentará con las propias compañías aéreas, que generalmente no permiten el embarque a los pasajeros si no cumplen los requisitos documentales de entrada en el país de destino, ya que se enfrentan a multas muy cuantiosas.

Que viaje tranquila, siempre que vuelva como muy tarde el 29 de diciembre. Y si quiere volver más tarde, intentad obtener la autorización de regreso. Y si tampoco es posible, en el peor de los casos, tendrá que pasar por la embajada para solicitar un visado cuando quiera regresar, y siendo residente por régimen comunitario, obtendrá el visado sin ningún problema.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos

Me refería a 180 días antes de la fecha de caducidad, no a 90.
Redondeando en meses: si el visado caduca el 31 de Diciembre, ya no se puede salir desde el 30 de Junio?
O dicho de otra manera: si el visado caduca el 31 de Diciembre, estando fuera, se tiene que volver antes del 1 de Julio?

España solo exige 90 días (3 meses aproximadamente), pero por ejemplo Canadá exige 180 días (seis meses aproximadamente) de validez, independientemente de tu fecha de salida.

No estoy seguro de si entiendo tu pregunta sobre el visado. Si un ciudadano ruso tiene un visado cuya validez es hasta el 31 de diciembre, puede permanecer en el espacio Schengen hasta el 31 de diciembre, siempre cumpliendo el resto de requisitos, como no sobrepasar el límite de días que otorga el visado, que dependiendo del visado pueden ser unos días, unas semanas, o un máximo de 90 días por cada estancia, en el caso de un visado de múltiples entradas.

Si no he contestado a tu duda, por favor, plantéamela de otra manera porque no la he comprendido del todo bien con seguridad.

No se si me preguntas a mi… en todo caso mis dos preguntas eran una especie de retórica.
Yo lo que le entendí al otro forero es que le habían dicho que se debe volver 180 días antes que la residencia caducara, (no mencionó nada sobre el cómputo de días fuera de schengen).
En el mensaje anterior digo visado cuando quería decir residencia.

Sí, me dirigía a ti, por tus preguntas que ahora entiendo que eran retóricas, jeje.

Yo creo que entendiste bien a Pablo1. Él es lo que pregunta, que si su pareja tiene que volver 180 días antes de que el permiso de residencia caduque.

Tú le respondes que quizás fuese una interpretación errónea de la regla de 180 días (y yo entendí que te referías a la regla de permanencia máxima de 90 por cada período de 180) y dijiste que esa norma “pasó a mejor vida” (aquí, según entiendo, refiriéndote a la caducidad de la residencia). Por eso quise aclarar que se estaban mezclando dos normas diferentes, y que ambas normas existen y están en vigor, no han “pasado a mejor vida”, pero se estaban mezclando sus aplicaciones.

Para resumir:

  • La norma de 90 por cada 180, se refiere a la permanencia en el espacio Schengen para nacionales de terceros países (que no dispongan de permiso de residencia o de visado tipo D que les autorice a permanecer un período más largo).

  • La norma sobre la caducidad de los pasaportes de nacionales de terceros países para entrar en España dice que el pasaporte debe caducar al menos 90 días después de la fecha prevista de salida. El ejemplo de Canadá es solo para decir que hay otros países incluso más rígidos en este aspecto.

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Lo explicas perfectamente.
Todo parece indicar que se le quiso decir que si estuviera fuera más de 180 dias perdería la residencia.