Hola Pablo1,
Imagino que aquí se han mezclado un par de cosas: uno, la norma de permanencia máxima de 90 días en un período de 180 días, y dos, la norma que se aplica a extranjeros de terceros países a la hora de entrar en la UE y países del espacio Schengen: en el caso de España, por ejemplo, exigimos una caducidad de 90 días a partir de la fecha prevista de salida del territorio, es decir, por ejemplo un ruso que venga de vacaciones mañana 7 de octubre, si planea salir de la UE (o de la zona Schengen) el 1 de noviembre, su pasaporte debería caducar como muy pronto el 1 de febrero del 2024. Sí, Fran2, la norma es absurda, pero existe y España la aplica.
En el caso de tu pareja, Pablo1, esta norma no se extiende a los permisos de residencia, ella puede volver hasta el último día de validez de su permiso de residencia. Si necesita volver más tarde de la caducidad, entonces sí que debe pedir (antes de irse) la autorización de regreso. Imagino que, por ser residente en España, tampoco se le aplicaría la norma de caducidad sobre su pasaporte, pero no me atrevo a asegurar esto último.
Cuidado, que solo con su tarjeta de residencia caducada y pasaporte (sin ninguna prueba sobre la concesión de la renovación), no le dejarán regresar, y le exigirán un visado. Es posible que España le permitiera la entrada si volase directa desde Rusia (cosa imposible a día de hoy), pero el mayor problema lo enfrentará con las propias compañías aéreas, que generalmente no permiten el embarque a los pasajeros si no cumplen los requisitos documentales de entrada en el país de destino, ya que se enfrentan a multas muy cuantiosas.
Que viaje tranquila, siempre que vuelva como muy tarde el 29 de diciembre. Y si quiere volver más tarde, intentad obtener la autorización de regreso. Y si tampoco es posible, en el peor de los casos, tendrá que pasar por la embajada para solicitar un visado cuando quiera regresar, y siendo residente por régimen comunitario, obtendrá el visado sin ningún problema.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos