Visado familiar comunitario para pareja de hecho no registrada

Hola,
¿Alguien ha realizado la tramitación del visado por familiar de ciudadano comunitario para la pareja de hecho NO registrada al amparo del Art. 2. Bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España?,

Agradezco cualquier información al respecto.
Saludos

Ayer el Ministerio de Asuntos Exteriores publicó lo siguiente en su cuenta oficial de twitter. Os animo a los que estáis en mi misma situación a escribir al Consulado General de Moscú y a compartir la respuesta que os transmitan. Yo sigo esperando…
cog.moscu@maec.es ; cog.moscu.vis@maec.es ; cog.moscu.nac@maec.es

Hola Ventu, por favor no dejes de publicar tus avances por aquí sobre este tema. A ver si la cosa avanza porque es muy interesante esta opción.

Muchas gracias!

Muchas gracias por el aporte y no dejes de informarnos compartiremos la información todos y espero que nos sirva de ayuda.

Buenos días,

En relación con su consulta sobre la posibilidad de entrada en el territorio nacional de una pareja no registrada le informamos que la última Orden INT/734/2020, de 30 de julio prolonga los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de agosto.

Los familiares de ciudadanos españoles y los ciudadanos de la UE que residen en España pueden acogerse a las exenciones de entrada y acceder al territorio nacional si pueden demonstrar documentalmente el parentesco aportado Certificación Literal de Matrimonio, Libro de Familia o Certificado de Pareja de Hecho.

Las solicitudes de parejas no registradas se valorarán caso por caso y sólo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente la convivencia por lo menos de un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva. Para el estudio de la existencia de esta convivencia, se deberá aportar al Consulado la siguiente documentación:

  1.  Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él (billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc…).
    
  2.  Prueba de una relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia equivalente a la marital. Ud Puede aportar: 
    
  •      Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia de tal relación
    
  •      Documentos de autoridades u organismos españoles: inscripción en el padrón, acreditación de cita para contraer matrimonio en España, etc…
    
  •      Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, etc….
    

La presentación de pruebas de comunicaciones telefónicas, correspondencia postal, redes sociales puede servir como documentación de apoyo pero no se considerará como una prueba suficiente de pareja estable si los solicitantes no pueden probar documentalmente la convivencia. Todo esa documentación será valorada, incluida una posible entrevista, y remitida al Ministerio del Interior para su eventual autorización.

Si estima que cumple los requisitos, le recomendamos que como primer paso nos remita escaneada al Consulado General la documentación de apoyo de la que dispone, para realizar una primera valoración de su caso.

Deben tener en cuenta que la expedición de un visado y la expedición de una certificación por parte del consulado apoyando el desplazamiento no le garantizan la entrada en el país. Las valoración final de autorización de entrada en el territorio nacional realizan las autoridades competentes para el control de entrada de acuerdo con la Orden INT/657/2020 donde se contempla como una de las excepciones a la denegación de entrada.

Atentamente,

Sección de visados
Consulado General de España en Moscú
E-mail : cog.moscu.vis@maec.es
Teléfono: +7-495- 234 22 98 / +7-495-234 22 97
Fax: +7-495- 234 22 86
Stremianni Per. 31/1, 115054. MOSCÚ


De: Jose Luis Murga [zerrabe@hotmail.com]
Enviado: lunes, 24 de agosto de 2020 10:47
Para: . Con. Moscu. Visados
Asunto: Procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas

Buenos días he recibido la información de que es posible que a mi pareja Rusa de Moscú se le pueda conceder el visado para poderse reunir conmigo en España puesto que somos pareja desde hace dos años .
En el documento emitido por Ministerio de asuntos Exteriores se refleja muy generalmente los documentos necesarios para que eso se lleve acabo.
Por favor podrían ustedes detallarme más los documentos que tenemos que presentar mi pareja y yo para que esto sea posible .
Esperando una pronta respuesta vuestra , muy agradecido de antemano

Me han contestado estupendamente está hecha la pregunta a las 10:00 de la mañana y la respuesta ahora mismo está claro si no podemos demostrar un año de convivencia no podemos hacer nada

A mi me han contestado ayer el mismo Email.

Respecto al concepto de “convivencia marital”, os copio lo que dice la STS 42/2012, 9 de Febrero de 2012. Aunque esta sentencia versa sobre un litigio respecto a una pensión compensatoria, en ella se delimita qué entiende el Tribunal Supremo por “vida marital”. Que cada uno saque sus conclusiones sobre la “flexibilidad” de los consulados a la hora de aplicar el “procedimiento flexible” para la entrada en España de las parejas de hecho no registradas. Quizás el camino esté en los tribunales…

¿Qué opináis?

STS 42/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

                                 QUINTO

De acuerdo con lo anterior, debemos entender que la convivencia de Dª Florinda con una tercera persona durante un año y medio, que la propia implicada reconoció haberse producido y que la sentencia recurrida tiene por cierta, tuvo el carácter de “vida marital” a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 101 CC . Y ello por las siguientes razones:

La valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida admite que se produjo una relación sentimental de un año y medio de duración, que no se había ocultado, siendo conocida por amigos y familiares, siendo pública en actos sociales.

Aunque al parecer no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del Sr. Victorio en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores.

Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: duraron un año y medio; fueron exclusivas mientras duraron, y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad, tal como se deduce de los hechos declarados probados y asumidos en la sentencia recurrida.

Los hechos probados permiten aplicar la anterior interpretación de lo que debe entenderse por “vida marital” en el Art. 101 CC .

La extinción de la pensión por la causa del Art. 101.1 CC no puede considerase una sanción, sino simplemente el cese de la obligación de mantener una prestación a cargo de una persona que no debe olvidarse, ya no tiene ningún deber de socorro para con su ex cónyuge, y que mantiene la obligación de la pensión únicamente si el divorcio ha producido un desequilibrio.

Hola,

Yo también he preguntado esto al consulado pero todavía no he obtenido respuesta. La verdad es que es un “engañabobos”, ya que lo único que han hecho es aclarar en cierta manera la legislación existente.

https://twitter.com/SpainMFA/status/1296420547899916288?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1296420547899916288%7Ctwgr%5E&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.loveisnottourism.org%2F

https://euractiv.es/section/asuntos-sociales/news/a-pesar-del-covid-las-parejas-extranjeras-de-espanoles-podran-viajar-a-espana-si-prueban-su-relacion-estable/

https://www.loveisnottourism.org

Comentar que esta “solución” no está en línea con las recomendaciones de la comisión europea, y por lo tanto espero que recapaciten y den una solución adecuada en las próximas semanas. Es más, yo creo que al final la solución se dará a nivel Europeo, al igual que sucedió con el temas de las fronteras, etc.

Un saludo,

Misma respuesta en mi caso.

No entiendo que si aportas un acta de manifestaciones ante notario, necesites mucho más, pero bueno.

Dicen que empieces mandando la documentación de apoyo, para que valoren si sigues adelante o no. Rollo fotos, vuelos en común, entiendo que es eso, porque cuando vi lo de correspondencia postal… ya entendí que esta gente es de otro milenio.

Pero según veo, la documentación esta de apoyo sólo valdría si se puede demostrar de alguna manera que habéis convivido juntos, etc correcto?

La verdad es que estoy de acuerdo contigo, con esta manifestación ante notario debería valer, no se que más pruebas quieren / necesitan… A ver si me responden los correos y entro un poco más en detalle sobre este punto, pero la verdad es que no pinta nada bien.

Sí, parece que es algo adicional y que no vale por sí mismo. Ya me dirás tú qué sentido tiene que te pidan cosas como un contrato de alquiler conjunto o cuentas bancarias conjuntas…

En fin.

Hola,

Me han respondido lo mismo que a vosotros… Sino hay 1 año de convivencias, hijos, etc nada de nada.

Sinceramente, espero que pronto establezcan una regulación a nivel Europeo en vez de sólo una recomendación. Siento una mezcla entre pena y vergüenza que aquí se estén estableciendo este tipo de restricciones y el problema sea cada día mayor (y ya no hablo sólo en lo que respecta a este punto). Fijaros en países como Noruega o Suiza, mucho más razonables en este aspecto y por supuesto su situación con respecto al COVID-19 es mucho mejor que en España (lo cual tampoco es muy difícil :)).

Lo mismo con el turismo, en otros países como Grecia, Italia o Turquía (especialmente en este último), muchas menos restricciones y la situación mucho mejor que aquí.

Igual el problema está en otro lado, ahí lo dejo como reflexión…

Mientras tanto seguiremos quedando en terceros países como Turquía, Croacia o incluso Montenegro. Al final hay que adaptarse a la situación y tampoco vamos a estar esperando indefinidamente a que nuestro gobernantes nos solucionen la papeleta :).

Un saludo,

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Lo que no me cuadra mucho es lo siguiente… Revisando una vez más las regulaciones existentes sobre este tema, me he encontrado la siguiente información proporcionada por el Secretario de Estado de @EspanaGlobal.

No es necesario haber convivido en el mismo domicilio más de un año. Es necesario probar que la relación ha tenido una duración de al menos un año. Así se ha trasladado a todos nuestros consulados. Seguimos de cerca el cumplimiento del procedimiento delineado arriba

@MAECgob

Esperemos a ver si cambia algo a nivel de consulado, pero según parece los requisitos son mucho menos restrictivos que los expuestos en los diferentes consultados…

Hola Felix, no se si me podras aclarar un poco. Mi pareja y yo estuvimos juntos en España el mes de Agosto de 2019 y el resto de veces tanto anteriores como posteriores he estado yo en Rusia, no se muy bien como demostrar eso y si solo con eso ya valdria para que le permitiesen la entrada, ya que ella tiene visado tipo C de estancia para España hasta Julio de 2021.
Un saludo!!

Pues la verdad es que no me responden desde el consultado. He tenido un intercambio de correos con ellos, pero nada claro al respecto. Ellos argumentan que no se puede solicitar esta exención sino se ha convivido un año, etc por lo cual en mi caso no podríamos solicitar nada aún a pesar de llevar más de 1 año juntos…

Después de enviar números de cuenta, sitios que hemos estado juntos, documentos y cita en el registro civil… Me han pedido declaración jurada por notario que estamos solteros… (me quejé porqué tenemos documentos de soltería y no les valen)… Sinceramente pienso que después de gastar el dinero en notarios… Dirán que ha sido denegada… Así que ni la embajada rusa ni española… Estan preocupados por nuestra situación.

Enviemos cartas juradas y firmadas por nosotros mismos que estábamos solteros y no sirve para nada… Así que €€€

Como que no sirve para nada? Os han rechazado la solicitud?

Lo último que nos pidieron fueron declaraciones juradas que estábamos solteros y podemos casarnos selladas por notario ( teniendo mis documentos legales a fecha actual de mi estado civil)… Es algo ilógico así que no he enviado nada más… Prefiero esperar a que abran las fronteras.

Estoy viendo que en Europa no hay ningún problema para viajar siendo pareja, el único problema está en España… que tiene que ver el coronavirus? cuando tampoco dejan entrar aunque estés sano… Ni una sola noticia he visto por televisión por las parejas rotas por el coronavirus.