Empadronamiento/Solicitar residencia

Buenas pues al final mirando el TIE de mi mujer mas de cerca no dice nada de familiar de la unión por ningún lado, simplemente pone Residencia y trabajo en edad laboral. Igualmente a mi me comentaron que con esto y pasaporte en vigor puede viajar por Europa. @Josf84

Un saludo!

1 me gusta

Ok ok, seguramente cambiaron el formato, he visto TIEs y las personas que lo tenian eran pareja de español (casados) e indicaba eso en el frontal Regimen Comunitario del TIE y en la parte de atras el DNI del familiar y el tipo de concesion.

Esta captura es de un TIE real, aunq ya de hace como 10años o asi, me parece que fue residencia por familia de la union EX-19, esta la parte de atras del TIE, creo que ahora el formarto del TIE es distinto.

Un saludo.

1 me gusta

El TIE de mi mujer es prácticamente igual al que pusiste, seguramente cambie un poco la composición de los datos pero poco mas. Igualmente ya digo, me dijeron que con el TIE, su pasaporte y demás puede viajar dentro del espacio schengen sin problemas, incluso para viajes de turismo.

Un saludo!

1 me gusta

Hemos hecho varios viajes por Schengen y nunca ha habido ninguna incidencia con el Tie/pasaporte.

Hay que tener los dos para viajar, puesto que en las reservas de avión/alojamiento es usual que haya que poner la nacionalidad, y en el caso de la nacionalidad rusa no hay posibilidad de escoger entre tie o pasaporte, sólo pasaporte.

1 me gusta

Por cierto @Pablo23 cuanto llevais esperando ya? unos 4 meses creo no?.

A dia de hoy nosotros seguimos igual esperando, ya casi 6 meses, en una semana haremos los 6 meses.

Otra cosa que ahora me preocupa con el tema de la regularizacion masiva que han aprobado van a colapsar mas todo, asi que no se…en fin.

Un saludo y buen fin de semana.

PD. si tengo alguna novedad lo comparto por aqui.

Bueno, tenemos novedades con nuestro caso.

No malas pero tampoco buenas, en fin.

Me llega una notificacion de extranjeria y pone que “AHORA” es que esta revisando el caso, despues de casi 6 meses (Agosto 2025), y que puede demorar hasta dos meses.

  • De conformidad con la normativa vigente aplicable a la autorización solicitada, se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 2 meses , contados a partir del día siguiente al que ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería.
  • Transcurrido el mencionado plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Asimismo, le informamos de que dicho plazo de resolución queda suspendido en los supuestos incluidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo por tanto notificar la resolución en un plazo posterior al expuesto.

@Kikokage vosotros habeis recibido una notificacion asi?. O alguien mas le ha pasado, tal vez como tu caso @Pablo23

Edito: Ahora leyendolo mejor parece que es que ha sido negado por silencio administratio, no se que pensar, en fin.

Un saludo.

1 me gusta

Me ha comentado una abogada que esa notificación que hemos recibido ayer, quiere decir que AHORA es que inician el proceso, despues de casi 6 meses desde que solicitamos todo, asi que nada a ver si tardan menos de 2 meses o mas o yo que se.

Un saludo.

1 me gusta

Esta es la notificación que yo te decía que nos llegó en navidades. Es un acuse de recibo que dice que se ponen con ello.

En el primer párrafo dice que el plazo máximo de dos meses tienen que resolverlo, pero luego dice que esa orden está anulada (porque no tardan solo dos meses ni de coña, vamos) con lo que pueden tardar más de dos y no se consideraría silencio administrativo.

Luego debería decir (o lo hacía en la nuestra), que

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 97.5 del Real Decreto 1155/2024, la presentación de esta solicitud le otorga, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho a permanecer provisionalmente en España y le habilita para el desarrollo, sin ningún tipo de limitación, de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso. Sirva el presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.”

que es lo que te decía en otro mensaje del derecho a trabajar.

Con este papel el viernes pasado intentamos sin éxito sacar los certificados de la FNMT (ni en la OAC de Madrid, ni en la Agencia Tributaria donde el NIE no consta por no haber pasado por la policía), así que habrá que esperar a la resolución.

1 me gusta

Vale entiendo.

Sobre el parrafo que indicas, no no aparece ese texto solo indica la fecha en que iniciamos todo en Agosto 2025, mis datos como la persona que presenta la documentacion y los datos de mi chica como la solicitante, ya que hicimos todos con mi certificado digital y luego el tema de los dos meses etc etc.

Que raro, lo mismo porque en nuestro caso aplicamos por la residencia EX-24 y no la vuestra EX-19, ni idea.

Asi que nada nosotros tras casi 6 meses, ahora es que supuestamente se ponen a revisar todo, imaginaros si ya va mal, ahora con la regularizacion maxima entiendo que colapsara aun mas todo.

Sobre el certificado de persona, en tu caso con el DNI y una lector de dni electronico puedas sacarte online el certificado, aunque entiendo que lo quieres para tu mujer. Donde vivimos, si se quiere sacar de manera presencial, se pide cita en el ayuntamiento das un codigo que te envian previamente el FNMT.

Gracias por tu respuesta, a ver que pasa.

Un saludo.